Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

19

2.2. Determinación del puntaje de evaluación total La Unidad Responsable evaluará y difundirá el desempeño de las actividades de los Creadores, para lo cual tomara en consideración lo siguiente: Total = 50% * Mercado Primario + 50% * Mercado Secundario Donde: Mercado Primario Mercado Secundario : Puntaje de evaluación del Mercado Primario : Puntaje de evaluación del Mercado Secundario

Reglamento. Las Entidades actualmente autorizadas para participar en la subastas de Letras del Tesoro Público, pueden continuar ingresando propuestas, en tanto no se designen a las Entidades que actuarán como Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público. 4.3. La Unidad Responsable emitirá disposiciones respecto del plazo que tendrán las entidades para acogerse, por primera vez, al Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público. Anexo 1 Cálculo del Puntaje de Evaluación del Mercado Primario El puntaje del Mercado Primario Total (MPT) de cada Creador será determinado según lo siguiente: MPT = 0.70 * ASP + 0.30 * DSP Donde: ASP = Puntaje obtenido de la Adjudicación en Subastas Primarias. DSP = Puntaje obtenido de la Demanda en Subastas Primarias. 1. Puntaje de Adjudicación en Subastas Primarias (ASP) Se define este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto adjudicado en el mercado primario y el total adjudicado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:

A cada Entidad que haya obtenido la condición de Creador, se le otorgará un puntaje normalizado entre cero (0) y cien (100) en función a su respectivo desempeño. Para ello se tomará en consideración los siguientes criterios: a) Cada componente del puntaje de Mercado Primario será calculado según se indica en el Anexo 1 del presente Reglamento y tendrá la siguiente composición y ponderación: Aspecto evaluado Operaciones Adjudicadas en Subastas Primarias Demanda en las Subastas Primarias Ponderación 70% 30%

b) Cada componente del puntaje de Mercado Secundario será calculado según se indica en el Anexo 2 del presente Reglamento y tendrá la siguiente composición y ponderación: Aspecto evaluado Negociación en el Mercado Secundario Frecuencia de negociación Presencia en Pantalla Ponderación 40% 30% 30%

ASP
Dónde:

TAP (i ) * TS
i 1

n

MAP1 (i ) AP1 (i ) 1 (i ) 1

Los resultados de la evaluación mensual serán comunicados por escrito a la Alta Dirección de cada Entidad evaluada. 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. La participación presupone el pleno conocimiento del presente Reglamento, así como su aceptación y su sometimiento al mismo y a sus interpretaciones, sin reserva alguna. 3.2. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia exclusiva y excluyente de la Unidad Responsable, y podrá ser modificado mediante Resolución Ministerial, con la finalidad exclusiva de alcanzar el objetivo establecido en el Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público así como en el marco de la gestión global de activos y pasivos y de su papel promotor del desarrollo del mercado de deuda pública. 4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 4.1. En tanto alguna Entidad no obtenga la autorización de funcionamiento por parte de la SMV para actuar como mecanismo centralizado de negociación y la Unidad Responsable no haya determinado que a través de dicha Entidad se puedan desarrollar las actividades contempladas en el presente Reglamento; para efectos de determinar las operaciones evaluables a que se refiere el literal a) del numeral 2.1 del presente Reglamento, se considerarán las operaciones realizadas a través del sistema DATATEC así como las efectuadas a través de la Bolsa de Valores de Lima. 4.2. El Programa de Creadores de Mercado de Letras del Tesoro Público entrará en vigencia cuando la Unidad Responsable emita la Resolución Directoral a que se refiere el último párrafo del numeral 1.10 del presente

MAP1(i) = Monto nominal adjudicado en primera vuelta del mercado primario por instrumento i. TAP1(i) = Total nominal adjudicado a todos los Creadores en la primera vuelta del mercado primario, por cada instrumento i. AP1(i) = Numero de subastas, por Letra, en las cuales se adjudicaron Letras en primera vuelta. TS1(i) = Numero de subastas totales, por Letra, realizadas por la Unidad Responsable en primera vuelta. 2. Puntaje de Demanda en Subastas Primarias (DSP) Se define este indicador como el Puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto demandado en el mercado primario y el total demandado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:

DSP
Dónde:

TDP (i ) * TS
i 1

n

MDP 1 ( i )
1



DP1 ( i ) 1 (i )

MDP1(i) = Monto nominal demandado en primera vuelta del mercado primario por instrumento i. TDP1(i) = Total nominal demandado de todos los Creadores en la primera vuelta del mercado primario por instrumento i. DP1(i) = Numero de subastas, por Letra, en las cuales ingresó al menos una propuesta en primera vuelta. TS1(i) = Numero de subastas totales, por Letra, realizadas por la Unidad Responsable en primera vuelta. Anexo 2 Calculo del Puntaje de Evaluación del Mercado Secundario El puntaje del Mercado Secundario Total (MST) de cada Creador será determinado según lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.