Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2018 (16/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Viernes 16 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial; Que, teniendo en consideración que dicha participación irrogará gasto al Estado (por concepto de viáticos y pasajes), la Oficina General de Administración remite la correspondiente Certificación de Crédito Presupuestario; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, viáticos, entre otros; Que, asimismo, el artículo 1 del referido Decreto Supremo, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes la autorización de viaje, en caso irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; Que, en tal sentido, siendo de interés institucional, resulta necesario autorizar el viaje del citado servidor, por lo que corresponde emitir el presente acto resolutivo; Con el visado de la Oficina General Administración, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del señor CESAR AUGUSTO IPENZA PERALTA, Asesor del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, a la ciudad de San José, República de Costa Rica, del 27 de febrero al 4 de marzo de 2018, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, serán cubiertos por el Ministerio del Ambiente, de acuerdo al siguiente detalle: CESAR AUGUSTO IPENZA PERALTA Pasajes internacionales US$ 717.30 Viáticos (por 6 días) US$ 1890.00 Artículo 3.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la realización del viaje, el servidor cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá presentar un informe detallado sobre el resultado del evento y las acciones que se deriven a favor del Ministerio del Ambiente; así como, la respectiva rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Gabinete de Asesores, así como a la Oficina General de Recursos Humanos, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese ELSA GALARZA CONTRERAS Ministra del Ambiente 1617440-1

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizar viaje de representantes de PROMPERU a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 039-2018-MINCETUR Lima, 30 de enero de 2018 Visto el Oficio Nº 020-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, se ha contemplado la participación de PROMPERÚ conjuntamente con empresas del sector turismo, en la Feria Internacional "ANATO 2018", a llevarse a cabo del 21 al 23 de febrero de 2018, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, evento que está dirigido principalmente a los profesionales del turismo, con el objetivo de fomentar la comercialización de los destinos turísticos del Perú; asimismo, los días 19, 20 y 24 de febrero de 2018, se sostendrá reuniones de coordinación con la Embajada del Perú en Colombia, la Agencia de Relaciones Públicas, representantes de Aliado Estratégico, empresas productoras de la feria y los representantes en destino; Que, resulta importante la participación de PROMPERÚ en esta feria, por ser Colombia el cuarto emisor de turistas a Perú a nivel Sudamérica y el quinto dentro del ranking general de llegadas, constituyendo un mercado importante de generación de turistas al Perú, lo que permitirá promocionar al país como un destino de turismo urbano gastronómico haciendo énfasis en las ciudades de Lima, Arequipa y Cusco, reforzando el destino Chachapoyas (Kuélap, Gocta, Karajia, etc) como destino novedoso y la región Ica como complemento a Lima; Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice el viaje al exterior de la señora Liz Carolina Chuecas Gatty, Coordinadora del Departamento de Mercado Latinoamericano, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo y del señor Luis Alejandro Álvarez Dal Pont, Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado Latino América, de la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo, para que en representación de la Entidad participen en la referida feria, realizando acciones de promoción del turismo; Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y el Decreto Supremo

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