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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (16/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 16 de febrero de 2018 / El Peruano MPT = 0.40 * FN + 0.30 * NMS + 0.30 * PP Donde:FN = Puntaje obtenido de la Frecuencia de Negociación. NMS = Puntaje obtenido de la Negociación del Mercado Secundario. PP = Puntaje obtenido de la Presencia en Pantalla. 1. Puntaje de Frecuencia de Negociación (FN)Se de fi ne este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el número de días en los cuales se negociaron valores en el mercado secundario y el total de días hábiles para negociar, según lo siguiente: TDDiFN Donde: Di = Número de días en los cuales se negociaron los valores durante el mes. TD = Total de días hábiles para la negociación durante el mes. 2. Puntaje de Negociación en el Mercado Secundario (NMS) Se de fi ne este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto negociado en el mercado secundario y el total negociado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:   n i i TMSi MMSNMS 1 )()( Donde: MMS(i) = Monto nominal de la negociación en el mercado secundario por cada instrumento i. TMS(i) = Total nominal de las negociaciones en el mercado secundario, por cada instrumento. 3. Puntaje de presencia en Pantalla (PP)Se de fi ne este indicador como el puesto relativo obtenido considerando el ratio entre el monto negociado en el mercado secundario y el total negociado entre los Creadores de Mercado, según lo siguiente:         n i iTTi TCP i MCTi MCPPP 1 )()(*)()( Donde: MCP(i) = Monto de cotización en pantalla por instrumento i. MCT(i) = Total de montos cotizados en pantalla por instrumento i. TCP(i) = Tiempo de permanencia de la cotización en pantalla por instrumento i. TT(i) = Tiempo total de permanencia de todas las cotizaciones en pantalla por instrumento i. CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA DE LOS CREADORES DE MERCADO Con el objetivo fundamental de promover el buen funcionamiento del mercado de Títulos del Tesoro Público y contribuir con ello al desarrollo del mercado de capitales doméstico, las entidades que ostentan la condición de Creadores de Mercado (en adelante Creadores) se comprometen a respetar las siguientes normas de Ética y Conducta: 1. Cumplimiento de las disposiciones legales vigentes i) Adecuar su actuación a las leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general; así como la normatividad expedida por la Unidad Responsable, o entidad competente que regule las actividades de los Creadores. ii) Abstenerse de ejecutar acciones contrarias a la regulación vigente o a las sanas prácticas de mercado. iii) Supervisar que sus colaboradores realicen sus actividades conforme a la normatividad vigente y a las sanas prácticas de mercado. iv) Informar y, de ser posible, aportar la evidencia de las infracciones a la normatividad de las que tengan conocimiento a la Unidad Responsable o entidad competente. 2. Independencia y objetividadi) Actuar con debida prudencia y criterio para lograr y mantener la independencia y la objetividad en sus operaciones. ii) No deberán ofrecer, solicitar ni aceptar ningún tipo de obsequio, bene fi cio, compensación o remuneración que podría comprometer su propia independencia y objetividad, o la de otro Creador. 3. Declaraciones falsasNo deberán realizar declaraciones falsas relacionadas con el análisis, las recomendaciones, las medidas de inversión u otras actividades relacionadas con los Títulos del Tesoro Público. 4. Integridad Mantener y respetar una conducta mani fi esta de honestidad, evitando incurrir en acciones de fraude o engaño o actos que afecten de manera desfavorable su reputación, integridad o competencias en el mercado de Títulos del Tesoro Público, en particular y, en general, la reputación e integridad de los Programas de Creadores de Mercado y de los Creadores. 5. Información con fi dencial y relevante del mercado de Títulos del Tesoro Público i) No deberán actuar ni hacer que otros actúen basados en información con fi dencial y relevante que posean, la misma que podría afectar el normal desenvolvimiento del mercado de Títulos del Tesoro Público y del mercado de capitales doméstico. ii) No deberán divulgar a terceros la información privilegiada que posean ni usufructuar con la misma. 6. Manipulación del mercado de Títulos del Tesoro Público i) No deberán involucrarse en prácticas que puedan distorsionar o arti fi cialmente in fl ar el volumen de la negociación de los Títulos del Tesoro Público. ii) No crear condiciones falsas que in fl uyan en la formación de precios. 7. Obligaciones para con la Unidad Responsable i) Actuar en bene fi cio del desarrollo del mercado de Títulos del Tesoro Público y del mercado de capitales doméstico, sin divulgar información con fi dencial que pueda perjudicar los Programas de alguna manera. ii) Brindar información veraz y oportuna a la Unidad Responsable. iii) Cumplir estrictamente con los Reglamentos aplicables a los Títulos del Tesoro Público y con el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado que corresponda, para no alterar, interrumpir, o desvirtuar el desarrollo del mercado de Títulos del Tesoro Público; y alcanzar un mayor desarrollo del mercado de capitales doméstico.