Norma Legal Oficial del día 18 de febrero del año 2018 (18/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 18 de febrero de 2018 /

El Peruano

la transferencia descrita en el Anexo de la presente Resolución Jefatural a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 4.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano y, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese; MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1617931-2

haberse verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y fondo requeridos para la aplicación de tales medidas por el artículo 10.6 del Acuerdo Antidumping y el artículo 53 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM. Visto, el Expediente Nº 189-2016/CDB; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 29 de noviembre de 2016, complementado el 19 y el 27 de enero de 2017, la empresa productora nacional Corporación Rey S.A. (en adelante, Corporación Rey), solicitó a la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de cierres de cremallera y sus partes (en adelante, cierres y sus partes) originarios de la República Popular China (en adelante, China)1, al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). Además, en dicho escrito, Corporación Rey solicitó la aplicación de derechos provisionales sobre las importaciones del producto objeto de investigación. Por Resolución N° 048-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 19 de febrero de 2017, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de investigación a las importaciones de cierres y sus partes originarios de China. Inmediatamente después de iniciada la investigación, se cursaron los respectivos Cuestionarios a las empresas exportadoras de cierres y sus partes originarios de China, así como a Corporación Rey y a los importadores nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)2. Mediante Resolución N° 169-2017/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 16 de agosto de 2017, la Comisión dispuso imponer derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de cierres y sus partes originarios de China, por un periodo de cuatro (04) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de dicho acto administrativo3. El 24 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia del periodo probatorio del procedimiento de investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento Antidumping4.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Imponen derechos antidumping definitivos sobre importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China
COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS RESOLUCIÓN Nº 017-2018/CDB-INDECOPI Lima, 9 de febrero de 2018 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la República Popular China, la Comisión ha dispuesto imponer derechos antidumping definitivos sobre las referidas importaciones, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 0042009-PCM, consistentes en la existencia de dumping, daño a la rama de producción nacional (RPN) y relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a dicha rama. De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping en las importaciones de cierres de cremallera y sus partes originarios de la Republica Popular China, durante el periodo de análisis (enero ­ diciembre de 2016), los cuales fluctúan entre 46.2% y 172.2%. Se ha constatado también la existencia de un daño importante en la RPN a causa de las importaciones de origen chino objeto de dumping, debido al incremento significativo de tales importaciones, las cuales han incidido negativamente en los volúmenes y precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en el desempeño de la misma, pues sus principales indicadores económicos y financieros han mostrado una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2013 ­ diciembre de 2016). Además, no se ha identificado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo. Asimismo, la Comisión ha dispuesto imponer derechos antidumping retroactivos sobre las importaciones de cierres de cremallera y sus partes de origen chino, al

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Dicho producto ingresa al mercado peruano, de manera referencial, a través de las siguientes subpartidas arancelarias: 9607.11.00.00, 9607.19.00.00 y 9607.20.00.00. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 26.- Remisión y absolución de cuestionarios.- Dentro de los 10 días de publicada la Resolución de inicio de la investigación en el Diario Oficial El Peruano, la Secretaría Técnica deberá remitir a las partes citadas en la denuncia y de ser el caso, a los importadores o productores identificados por la Comisión, los cuestionarios correspondientes a fin que sean remitidos a la Comisión debidamente absueltos, dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de los mismos. En dicha absolución, podrán ser presentados los descargos correspondientes. Los plazos concedidos a los productores o exportadores extranjeros se contarán a partir de la fecha de recepción del cuestionario, el cual se considerará recibido siete (7) días después de su envío al destinatario del país de origen o de exportación. (...) Dicho acto administrativo fue enmendado de oficio por la Resolución N° 187-2017/CDB-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 06 de setiembre de 2017. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 39.- Audiencias.- Dentro del período probatorio las partes podrán solicitar la realización de audiencias, sin perjuicio de aquella que la Comisión deberá convocar de oficio dentro del mismo período. Ninguna parte estará obligada a asistir a una audiencia, y su ausencia no irá en detrimento de su causa (...).

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