Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2018 (26/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 26 de febrero de 2018
Nombres y apellidos David Abraham Edery Muñoz Pasajes aéreos Viáticos Clase Económica Continente día US$ US$ 828,62 América del Norte 440,00

NORMAS LEGALES
Nro. días 4 Total Viáticos US$ 1 760,00

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Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor David Abraham Edery Muñoz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1619562-1

ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MARCOBRE S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 062-2018-MEM/DM Lima, 22 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N° 186-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería y el Informe N° 171-2018-MEM/OGJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país; Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 0822002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas;

y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo; Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; Que, mediante escrito con registro N° 2766232, del 4 de diciembre de 2017, MARCOBRE S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración, conforme al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF; Que, mediante el Oficio N° 008-2018-EF/15.01, de fecha 25 de enero de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 018-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 18 de enero de 2018, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Oficio N° 0032018-MEM/VMM, del 5 de enero de 2018, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 3422016-EF; Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministerio de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MARCOBRE S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas ANEXO MARCOBRE S.A.C. LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYA ADQUISICIÓN OTORGA EL DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM I. BIENES
N° SUBPARTIDA NACIONAL 1 2 3 2508.10.00.00 BENTONITA 3824.99.60.00 PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") 3926.90.60.00 PROTECTORES PLÁSTICA ANTIRRUIDOS DE MATERIA DESCRIPCION

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