Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2018 (26/02/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 26 de febrero de 2018 /

El Peruano

I) LISTA DE SERVICIOS Servicios de asesoría, consultoría, así como asistencia y estudios 11 técnicos especiales sobre las operaciones. 12 Servicios de calibración. 13 Servicios de ingeniería básica, conceptual y de detalle. Servicios de asesoría en seguridad industrial y contra incendios, 14 salud ocupacional y planes de contingencia. Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal 15 operativos. Servicios de logística, agenciamiento aduanero y despachos 16 aduaneros. Servicios de arrendamiento financiero para la adquisición de 17 maquinaria y equipos. Servicios de arrendamiento financiero para la adquisición de 18 obras civiles. Servicios de transporte del personal, maquinarias, equipos y 19 materiales necesarios para las actividades de construcción. 20 Servicios de transportes complementarios y auxiliares. 21 Servicios de agencias de viajes. 22 Servicios de auditorías técnicas, financieras y legales. 23 Servicios médicos hospitalarios. 24 Servicios de seguros. 25 Servicios de consultorías y asesorías legales ambientales. Servicios de consultorías y asesorías técnico en relaciones 26 comunitarias. Servicios de consultorías y asesorías técnicas en temas 27 administrativos. 28 Servicios de ensayos y mediciones de indicadores ambientales. 29 Servicio de suministro de electricidad. 30 Servicios de correo. Servicios de eliminación de desperdicios y aguas residuales, 31 saneamiento y actividades similares. 32 Servicios notariales y registrales. 33 Servicios de publicidad, comunicaciones y prensa. 34 Servicios de inspección del proyecto. 35 Servicios relacionados a la protección del patrimonio cultural. 36 Servicios de arqueología. Servicios fiduciarios de constitución y mantenimiento de 37 fideicomisos de activos. Servicios fiduciarios de constitución y mantenimiento de 38 fideicomisos de flujos. 39 Servicios financieros de la banca comercial. 40 Servicios financieros por contratos de préstamos comerciales. 41 Servicios de suministro, transporte y distribución de gas natural. 42 Servicios de estudios para el desarrollo del proyecto. II) LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato de obras civiles para la central térmica. 1619716-1

de la Inversión en Energía y Minería ­ OSINERGMIN; los Informes N° 066-2018/MEM-DGE y 134-2018-MEM/ OGJ de la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, y el Monto Específico será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específico anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 56-2018-OS-PRES que adjunta los Informes N° 0392018-GRT y N° 041-2018-GRT, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio de Energía Minas el Monto Específico para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de S/. 165 659 386,00 (Ciento Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30 de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, este Ministerio considera procedente el Monto Específico propuesto por OSINERGMIN; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Determinación del Monto Específico Determínese el Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/. 165 659 386,00 (Ciento Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles). Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Específico El Monto Específico determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2018-MEM/DM Lima, 23 de febrero de 2018 VISTOS: El Informe N° 039-2018-GRT e Informe N° 041-2018-GRT emitidos por el Organismo Supervisor

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