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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (26/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 26 de febrero de 2018 / El Peruano I) LISTA DE SERVICIOS 11Servicios de asesoría, consultoría, así como asistencia y estudios técnicos especiales sobre las operaciones. 12 Servicios de calibración. 13 Servicios de ingeniería básica, conceptual y de detalle. 14Servicios de asesoría en seguridad industrial y contra incendios, salud ocupacional y planes de contingencia. 15Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativos. 16Servicios de logística, agenciamiento aduanero y despachos aduaneros. 17Servicios de arrendamiento fi nanciero para la adquisición de maquinaria y equipos. 18Servicios de arrendamiento fi nanciero para la adquisición de obras civiles. 19Servicios de transporte del personal, maquinarias, equipos y materiales necesarios para las actividades de construcción. 20 Servicios de transportes complementarios y auxiliares. 21 Servicios de agencias de viajes. 22 Servicios de auditorías técnicas, fi nancieras y legales. 23 Servicios médicos hospitalarios. 24 Servicios de seguros. 25 Servicios de consultorías y asesorías legales ambientales. 26Servicios de consultorías y asesorías técnico en relaciones comunitarias. 27Servicios de consultorías y asesorías técnicas en temas administrativos. 28 Servicios de ensayos y mediciones de indicadores ambientales. 29 Servicio de suministro de electricidad. 30 Servicios de correo. 31Servicios de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares. 32 Servicios notariales y registrales. 33 Servicios de publicidad, comunicaciones y prensa. 34 Servicios de inspección del proyecto. 35 Servicios relacionados a la protección del patrimonio cultural. 36 Servicios de arqueología. 37Servicios fi duciarios de constitución y mantenimiento de fi deicomisos de activos. 38Servicios fi duciarios de constitución y mantenimiento de fi deicomisos de fl ujos. 39 Servicios fi nancieros de la banca comercial. 40 Servicios fi nancieros por contratos de préstamos comerciales. 41 Servicios de suministro, transporte y distribución de gas natural. 42 Servicios de estudios para el desarrollo del proyecto. II) LISTA DE CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN 1 Contrato de obras civiles para la central térmica. 1619716-1 Determinan Monto Específico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados aplicable para el periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 066-2018-MEM/DM Lima, 23 de febrero de 2018VISTOS: El Informe N° 039-2018-GRT e Informe N° 041-2018-GRT emitidos por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; los Informes N° 066-2018/MEM-DGE y 134-2018-MEM/OGJ de la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente; CONSIDERANDO:Que, en el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30 de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50 %) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se re fi ere el inciso h) del artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y el Monto Especí fi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Especí fi co anual será determinado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial a ser publicada antes del 1 de marzo de cada año, y será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante O fi cio Nº 56-2018-OS-PRES que adjunta los Informes N° 039-2018-GRT y N° 041-2018-GRT, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio de Energía Minas el Monto Especí fi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de S/. 165 659 386,00 (Ciento Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30 de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, este Ministerio considera procedente el Monto Especí fi co propuesto por OSINERGMIN; En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Determinación del Monto Especí fi co Determínese el Monto Especí fi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de S/. 165 659 386,00 (Ciento Sesenta y Cinco Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis y 00/100 Soles). Artículo 2.- Período de aplicación del Monto Especí fi co El Monto Especí fi co determinado en el artículo anterior, se aplica en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de abril de 2019. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano.