Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2018 (26/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Lunes 26 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

Tejada contra la Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A (COMARSA) y otros: a) Haber admitido a trámite la demanda de amparo sin tener competencia territorial para hacerlo, lo que importaría una vulneración al debido proceso en su expresión del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por Ley, previsto en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política, con lo que habría infringido además el deber señalado en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, lo cual constituiría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 inciso 13) de la misma; b) Haber adoptado decisiones disímiles al calificar las demandas Nº 811-2014 y Nº 843-2014, pues pese a encontrarse en la misma situación jurídica admitió a trámite la última de las nombradas sin fundamentar las razones de su cambio de criterio, lo que importaría una vulneración a su deber de impartir justicia con razonabilidad y respeto al debido proceso, previsto en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, lo que constituiría falta grave tipificada en el artículo 47 inciso 18) de la citada Ley; - En relación al Expediente Nº 626-2014: Proceso de amparo seguido por Eduardo Huillcahuari Arotoma contra la Compañía Minera Aurífera Santa Rosa S.A. (COMARSA) y otros: a) Haber admitido a trámite la demanda de amparo y concedido medida cautelar sin tener competencia territorial para hacerlo, lo que importaría una vulneración al debido proceso en su expresión del derecho a no ser desviado de la jurisdicción predeterminada por la Ley, previsto en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política, con lo que habría infringido además el deber señalado en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, lo cual constituiría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 inciso 13) de la misma; b) Haber concedido la medida cautelar y su ampliación vulnerando presuntamente el debido proceso en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones judiciales, infringiendo lo dispuesto en los artículos 139 inciso 5) de la Constitución Política y 12 del TUO de la Ley orgánica del Poder Judicial, así como el deber previsto en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, lo cual constituiría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 inciso 13) de la citada Ley; - En relación al Expediente Nº 015-2014: Proceso de amparo seguido por Adin Tailor Suárez Palomino contra la Fiscal Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual de Puno y otro: a) Haber concedido la medida cautelar vulnerando presuntamente el debido proceso en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones judiciales, infringiendo lo dispuesto en los artículos 139 inciso 5) de la Constitución Política y 12 del TUO de la Ley orgánica del Poder Judicial, así como el deber previsto en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, lo cual constituiría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 inciso 13) de la citada Ley; Descargo 3) El investigado presentó su escrito de descargo2 -cuyos argumentos fueron reiterados en el informe oral del investigado el 13 de junio de 2017- alegando lo siguiente: Expediente Nº 201-2014: 3.1) Las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas porque contienen los fundamentos de hecho y derecho que las sustentan; se pretende cuestionar decisiones judiciales que sólo pueden

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a Juez del Juzgado Mixto del Distrito de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas
(Se publican las siguientes Resoluciones a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficios Nºs. 000047 y 000048-2018-OAF/CNM, recibido el 19 de febrero de 2018) RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 222-2017-PCNM P.D. Nº 010-2017-CNM San Isidro, 14 de junio de 2017 VISTO; El Procedimiento Disciplinario Nº 010-2017-CNM, seguido al doctor Albarino Díaz Arrobas por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Distrito de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; y, el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Antecedentes 1) Por Resolución Nº 119-2017-CNM1 se abrió procedimiento disciplinario al doctor Albarino Díaz Arrobas, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto del Distrito de Utcubamba de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Cargos 2) Se imputa al magistrado investigado los siguientes cargos: - En relación al Expediente Nº 201-2014: Medida cautelar fuera del proceso seguida por la empresa CAÑAGRANDE S.A.C. contra las empresas AGROPUCALÁ S.A.A. e INDUSTRIAL PUCALÁ S.A.C.: a) Haber concedido la medida cautelar y su ampliación vulnerando presuntamente el debido proceso en su vertiente de la debida motivación de las resoluciones judiciales, infringiendo lo dispuesto en los artículos 139 inciso 5) de la Constitución Política y 12 del TUO de la Ley orgánica del Poder Judicial, así como el deber previsto en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, lo cual constituiría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 inciso 13) de la citada Ley; b) Haber dispuesto que la medida cautelar y su ampliación fueran ejecutadas por un juzgado que no era competente por razón de territorio, lo que importaría la vulneración de lo previsto en el artículo 151 del Código Procesal Civil, así como la infracción del deber señalado en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, lo cual constituiría la falta muy grave tipificada en el artículo 48 inciso 13) de la citada Ley; c) Haber incumplido su deber de impartir justicia con imparcialidad y respeto al debido proceso previsto en el artículo 34 inciso 1) de la Ley de la Carrera Judicial, al actuar presuntamente parcializado a favor de la empresa demandante al conceder la medida cautelar y su ampliación, por lo que se encontraría incurso en la falta muy grave tipificada en al artículo 48 inciso 13) de la citada Ley; - En relación al Expediente Nº 843-2014: Proceso de Amparo seguido por Miguel Ángel Jesús Voto Bernales

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Folios 2267-2268 (Tomo CNM). Folios (2295-2308, Tomo CNM).

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