Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2018 (26/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Lunes 26 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

dispuesto en los artículos 72.2 y 115 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ANA ASUNCIÓN AMPUERO MIRANDA Presidenta 1619728-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barreras burocráticas ilegales a diversas disposiciones contenidas en los DD.AA. N°s 025, 007-2016-MDA y 030-2016/ MDA de la Municipalidad Distrital de Ate
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ­ INDECOPI RESOLUCIÓN Nº 0032-2018/SEL-INDECOPI AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 7 de febrero de 2018 ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Municipalidad Distrital de Ate NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: - Tercera Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Decreto de Alcaldía Nº 025 - Artículos 1 y 3 del Decreto de Alcaldía Nº 007-2016MDA - Artículos 1 y 2 del Decreto de Alcaldía Nº 030-2016/ MDA PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO: Resolución Nº 0284-2017/CEB-INDECOPI del 23 de mayo de 2017 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES y SUSTENTO DE LA DECISIÓN: (i) El desconocimiento de la resolución de circulación para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en vehículos menores, materializado en la Tercera Disposición Final, Transitoria y Complementaria del Decreto de Alcaldía 025. La razón de la ilegalidad de la medida detallada obedece a que la misma constituye una revocación indirecta de las autorizaciones emitidas al amparo del Decreto de Alcaldía 018-2010-MDA, en mérito de la implementación de un nuevo Plan Regulador por parte de la Municipalidad. (ii) La suspensión del procedimiento de solicitud de resolución de circulación, paraderos y zonas de embarque hasta que culmine la actualización del Estudio Técnico del Servicio de Transporte de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de Ate, establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto de Alcaldía 007-2016-MDA y en los artículos 1 y 2 del Decreto de Alcaldía 030-2016/MDA. La razón de la ilegalidad es que la Municipalidad no ha acreditado que exista una ley o mandato judicial que de manera expresa la faculte para abstenerse de ejercer sus funciones administrativas, o que se encuentre pendiente una cuestión controvertida en sede judicial que deba ser resuelta de manera previa al pronunciamiento de dicha entidad, por lo que la suspensión contraviene lo

SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Autorizan la difusión en el Portal del Mercado de Valores del Proyecto de Modificación del Manual de Información Financiera para los Agentes de Intermediación
RESOLUCIÓN SMV Nº 008-2018-SMV/01 Lima, 22 de febrero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2018002313 y el Informe Conjunto N° 78-2018-SMV/06/10/12/13 del 6 de febrero de 2018, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo y la Superintendencia Adjunta de Riesgos; así como el Proyecto de Modificación del Manual de Información Financiera para los Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, de conformidad con los artículos 30 y 31 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), corresponde a la SMV establecer las normas contables para la elaboración de los estados financieros y sus correspondientes notas de los emisores y demás personas naturales y jurídicas sometidas a su control y supervisión, así como la forma de presentación de tales estados; Que, como parte del proceso de implementación de la supervisión basada en riesgos en la SMV, es necesario que se presenten de manera detallada las diferentes fuentes de ingresos operacionales, con la finalidad de poder obtener la información del perfil de riesgo neto de los supervisados. Por tanto, se propone incorporar un Anexo de Control respecto a la composición de los ingresos operacionales de los agentes de intermediación, con el fin de profundizar la supervisión y control de la información contable de los mismos; y,

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