Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2018 (26/02/2018)


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El Peruano / Lunes 26 de febrero de 2018

NORMAS LEGALES

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Aprueban a TERMOCHILCA S.A. como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por el proyecto "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 063-2018-MEM/DM Lima, 22 de febrero de 2018 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros" celebrado entre TERMOCHILCA S.A. con el Estado, y los Informes N° 069-2018-MEM/DGE-DCE y N° 152-2018-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 21 de diciembre de 2015, TERMOCHILCA S.A. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973; Que, con fecha 06 de febrero de 2018, TERMOCHILCA S.A. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Instalación del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros" para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 3182-2016-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2643632, remite el Informe N° 236-2016-EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por TERMOCHILCA S.A. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjunta el Anexo que contiene el detalle de los servicios y contratos de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a TERMOCHILCA S.A. para el desarrollo del proyecto denominado "Instalación

del Grupo G2 con Turbina a Vapor para la Conversión en Ciclo Combinado de la Central Térmica Santo Domingo de Los Olleros", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 06 de febrero de 2018. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de TERMOCHILCA S.A. asciende a la suma de US$ 50 718 761,00 (Cincuenta Millones Setecientos Dieciocho Mil Setecientos Sesenta y Uno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, siete (07) meses y nueve (09) días, contado a partir del 21 de diciembre de 2015. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 21 de diciembre de 2015 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de TERMOCHILCA S.A. de conformidad con el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS Ministra de Energía y Minas ANEXO I) LISTA DE SERVICIOS Servicios de topografía, geodesia, georeferenciación e ingeniería 1 civil. 2 Servicios de estudios de suelo y subsuelo. Servicios de asesoría durante las pruebas o puesta en marcha de 3 las obras civiles. Servicios de análisis químico, ensayos de materiales y pruebas 4 no destructivas. 5 Servicios de capacitación de personal. 6 Servicios de limpieza de residuos. 7 Servicios de señalización y guardavías. 8 Servicios de estudios sísmicos. Servicios de sistemas de almacenamiento, distribución y 9 transporte de combustibles, químicos, reactivos y explosivos. Servicios de sistemas de riesgo, alcantarillado y tratamiento de 10 aguas residuales.

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