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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2018 (27/02/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 27 de febrero de 2018 El Peruano / procedimientos administrativos tramitados por las Divisiones de la Gerencia de Supervisión Minera, listando las actividades supervisadas por ambas y disponiendo que sea la Gerencia de Supervisión Minera la que de fi na los criterios de clasi fi cación correspondientes; Que, al respecto la Gerencia de Supervisión de Minera determinó como criterio para clasi fi car a sus agentes supervisados: la capacidad instalada establecida en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM para el pequeño productor minero y productor minero artesanal; así como, los rangos de 350 TM/día hasta 5000 TM/día o su equivalente, que las Jefaturas Regionales de Minería utilizaban para cali fi car al mediano productor minero; 1 Que, asimismo, respecto de aquellos agentes supervisados por Osinergmin que sólo realicen actividades en las que no resulte aplicable la capacidad instalada de producción y/o bene fi cio o el rango correspondiente; así como aquellos que no superan las 5000 TM/día; la Gerencia de Supervisión de Minera determinó como órgano instructor a la División de Supervisión de Mediana Minería. Que, la clasi fi cación de los agentes supervisados conforme a los criterios mencionados ha venido siendo utilizada desde que se determinó la actuación de las Divisiones de Supervisión de la Gran Minería y la Mediana Minería como órganos instructores, siendo que únicamente para fi nes de mayor predictibilidad se considera conveniente explicitarlos en la resolución que determina las instancias competentes en los procedimientos administrativos sancionadores; Que, considerando que las disposiciones de la presente resolución están referidas a aspectos relacionados a la organización de Osinergmin, en lo que corresponde a las autoridades competentes para el ejercicio de sus funciones, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se exceptúa de su publicación para comentarios; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM; Con la conformidad de la Gerencia General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2018. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autoridad a cargo de la instrucción y sanción En los procedimientos administrativos sancionadores seguidos contra los agentes del sector minero, las autoridades a cargo de la fase instructora y de la aplicación de la sanción, son las que se indican a continuación: AGENTESAUTORIDAD INSTRUCTORAAUTORIDAD SANCIONADORA • Agentes que realizan actividades supervisadas en el ámbito de la gran minería (capacidad instalada de producción y/o bene fi cio mayor a 5000 TM/día).División de Supervisión de la Gran MineríaGerencia de Supervisión Minera • Agentes que realizan actividades supervisadas en el ámbito de la mediana minería (capacidad instalada de producción y/o bene fi cio mayor a 350 TM/día y hasta 5000 TM/día). • Agentes que sólo realicen actividades supervisadas de exploración, explotación de minería no metálica o almacenamiento de concentrado de minerales. • Otros agentes supervisados que no se encuentren en el ámbito de supervisión de la División de Supervisión de la Gran Minería.División de Supervisión de la Mediana MineríaGerencia de Supervisión MineraLa autoridad instructora culmina sus actuaciones con prescindencia de la variación que pudiera ocurrir en la clasi fi cación de los agentes supervisados, durante el trámite del procedimiento a su cargo. Artículo 2.- Medidas administrativas Las autoridades a cargo de la instrucción y sanción en los procedimientos administrativos del sector minero tienen a su cargo la imposición de las medidas administrativas previstas en el Reglamento de Supervisión Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de Osinergmin, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 040-2017-OS/CD, según corresponda. Artículo 3.- Órgano revisor Los recursos de apelación que se interpongan contra las sanciones y las medidas administrativas corresponden ser conocidos y resueltos por la Sala 2 del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería – TASTEM. Artículo 4.- Derogatoria Deróguese el artículo 2 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin Nº 218-2016-OS/CD. Artículo 5.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial. Artículo 6.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, disponer su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002- 91-EM/DGM. 1620274-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Designan representante del CONCYTEC ante el Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 031-2018-CONCYTEC-P Lima, 26 de febrero de 2018 CONSIDERANDO:Que, los Artículos 9 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2007-ED, estipulan que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – SINACYT, con personería jurídica de derecho público