Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, en el marco del citado programa fue emitido el Informe Nº006-2018-INACAL/DN.PA, el cual señala que, luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva de 04 Normas Técnicas Peruanas correspondientes a las materias de: a) Envase y embalaje, b) Gestión y aseguramiento de la calidad y c) Gestión ambiental; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones; Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016-INACAL/PE, en sesión de fecha 27 de junio del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 04 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 311.286:1988 (revisada el 2012) ENVASES DE PLÁSTICO. Botellas de policloruro de vinilo para aceite comestible. Requisitos. 1a Edición GP 016:2011:2011 CONJUNTO DE DOCUMENTOS PARA LA INTRODUCCIÓN Y EL SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000: Orientación sobre los requisitos de documentación de la ISO 9001:2008. 2ª Edición CONJUNTO DE DOCUMENTOS PARA LA INTRODUCCIÓN Y EL SOPORTE DE LA SERIE DE NORMAS ISO 9000: Orientación acerca del apartado 1.2 "Aplicación de la norma ISO 9001:2008". 2ª Edición PRODUCCIÓN MÁS LIMPIA. Auditoría. 1ª Edición

GP 017:2011:2011

NTP 900.201:2008

Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URIA TORO Directora Dirección de Normalización 1665783-1

Aprueban Normas Técnicas Peruanas, Especificación Técnica Peruana y Reporte Técnico Peruano sobre cereales y menestras, gestión del riesgo y otras
INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 014-2018-INACAL/DN Lima, 2 de julio de 2018 VISTO: El acta de fecha 27 de junio de 2018 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL,

es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley Nº 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que el órgano de línea, a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos afines; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos Afines a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley Nº 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Cereales, leguminosas y productos derivados, b) Gestión de activos y riesgos, c) Gestión de la calidad e inocuidad alimentaria, d) Envase y embalaje, e) Gas natural seco, f) Seguridad de juguetes y útiles de escritorio para niños, g) Industria de la pintura y el color y h) Aditivos alimentarios, proponen aprobar 08 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, 01 Proyecto de Especificación Técnica Peruana y 01 Proyecto de Reporte Técnico Peruano; y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana, sustentando ello en los informes que figuran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe Nº005-2018-INACAL/DN.PN de fecha 15 de junio de 2018, la Dirección de Normalización señaló que las normas técnicas y textos afines propuestos descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº017-2016-INACAL/ PE, en sesión de fecha 27 de junio del presente año, acordó por unanimidad aprobar 08 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, 01 Proyecto de Especificación Técnica Peruana y 01 Proyecto de Reporte Técnico Peruano; y dejar sin efecto 01 Norma Técnica Peruana; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar las siguientes Normas Técnicas Peruanas, Especificación Técnica Peruana y Reporte Técnico Peruano por los fundamentos de la presente resolución, conforme al procedimiento establecido en la Ley Nº 30224:

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