Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, en tal contexto, resulta necesaria la emisión del acto resolutivo que apruebe la Directiva Administrativa "Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COE Salud) y de los Espacios de Monitoreo de Emergencias y Desastres del Sector Salud"; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Administrativa Nº 250-2018-MINSA/DIGERD "Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencia (COE Salud) y de los Espacios de Monitoreo de Emergencias y Desastres del Sector Salud", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 984-2004/MINSA que aprobó la Directiva N° 044-2004-MINSA/OGDN-V.01 Organización y Funcionamiento del Centro de Operaciones de Emergencias del Sector Salud (COE Salud). Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud ­ DIGERD ejecute las acciones de difusión y supervisión de lo establecido en la presente Resolución Ministerial, a nivel de Lima Metropolitana, Direcciones Regionales de Salud o Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional. Artículo 4.- Las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Direcciones Regionales de Salud o las Gerencias Regionales de Salud, o las que hagan sus veces en el ámbito regional, hospitales e institutos del Ministerio de Salud, de la Seguridad Social de Salud - EsSalud, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas del Perú y de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú son responsables de aplicar, difundir y supervisar lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5.- La Directiva aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación referencial en las instituciones privadas y mixtas del Sector Salud. Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1665982-1

establece dentro de la Estructura Orgánica del Ministerio como Órganos Consultivos, a las Comisiones Consultivas, las cuales tienen como función asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministerio someta a su consideración; Que, el artículo 18 del citado Reglamento establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo tiene dos comisiones consultivas, entre ellas, la Comisión Consultiva en materia de Trabajo, conformada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia en dicha materia del sector, cuyos miembros serán designados por Resolución Suprema; Que, el artículo 37 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el cargo de miembro de la Comisión Consultiva es honorario, de confianza y no lo inhabilita para el desempeño de ninguna función pública o actividad privada; Con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitúyase la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, presidida por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual estará encargada de asesorar, analizar y absolver consultas y emitir opinión sobre políticas, estrategias y planes que el Ministro someta a su consideración. Artículo 2.- La Comisión Consultiva de Trabajo estará conformada por los siguientes miembros: - Señor Javier Neves Mujica - Señor Jaime Zavala Costa - Señor Roberto Juan Servat Pereira de Sousa - Señor Alfonso Fernando Grados Carraro - Señora Teresa Nancy Victoria Laos Cáceres - Señor Javier Alberto Barreda Jara - Señor Augusto Enrique Eguiguren Praeli - Señor Pablo Javier Checa Ledesma - Señor Carlos Alfredo Villavicencio Ríos Los miembros de la Comisión Consultiva se reúnen cada vez que los convoque el Ministro. Artículo 3.- Deróganse la Resolución Suprema Nº 001-2017-TR y demás normas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución suprema. Artículo 4.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CHRISTIAN SÁNCHEZ REYES Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1665984-5

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Constituyen la Comisión Consultiva de Trabajo
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2018-TR Lima, 3 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR,

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan modificación de permiso de operación de aviación comercial a la empresa Heli - Abad S.A.C., en el sentido de incrementar material aeronáutico, circuitos turísticos y sub bases de operación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 470-2018-MTC/12 Lima, 24 de mayo del 2018

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