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12 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de julio de 2018 / El Peruano de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando n.º 754-2018-ITP/OGRRHH, remite el Cuadro n.º 1 “Cuadro de Equivalencias” y el Cuadro n.º 2 “Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS del CITEpesquero Ilo”; Que, en cumplimiento de sus funciones la O fi cina de Administración mediante el Memorando n. 8853-2018-ITP/OA remite información sobre la depreciación de bienes muebles y por el Memorando n.º 9039-2018-ITP/OA, señala que se realizó la veri fi cación de los costos detallados en el Anexo 4 de los Materiales No Fungibles, con fi rmando que los montos consignados, obedecen a información remitida por Abastecimiento, en el mes de marzo del presente, conforme se veri fi ca de los correos adjuntos y que corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, mediante el Informe n.º 238-2018-ITP/OPPM, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la modi fi cación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Ilo, incorporando el “Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera”, el mismo que cumplen con la metodología de costeo establecido por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM; Que, mediante el Informe n.º 381-2018-ITP/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modi fi cación del Tarifario de Servicios del CITEpesquero Ilo, incorporando el “Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera”, al encontrarse dicho servicio dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modi fi cación del Tarifario de Servicios del CITEpesquero Ilo, incorporando el “Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera”; Con la visación de la Secretaría General y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.º 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley n.º 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modi fi ca su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo”, aprobado por la Resolución Ejecutiva n.º 003-2017-ITP/DE, incluyendo el “Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera”, en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO VILLARÁN CÓRDOVA Director EjecutivoResolución Ejecutiva Nº 103-2018-ITP/DE ANEXO “TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PESQUERO ILO – CITEpesquero Ilo” NºDenominación del Servicio TecnológicoRequisitosUnidad de MedidaValor del Servicio (S/)% UIT SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA 001Asistencia Técnica en la Cadena PesqueraSolicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00- FR-0001Hora 34.30 0.83 Nota: • El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE. • La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). • Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE. 1665664-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)” DECRETO SUPREMO Nº 026-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)”, fue adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre un emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; suscrita por el Perú el 8 de diciembre de 2005 y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30786, del 6 de junio de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA:Artículo 1º.- Ratifícase el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)” , adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre un emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; suscrita por el Perú el 8 de diciembre de 2005 y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30786, del 6 de junio de 2018.