Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, que señala que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos mediante Memorando n.º 754-2018-ITP/OGRRHH, remite el Cuadro n.º 1 "Cuadro de Equivalencias" y el Cuadro n.º 2 "Cuadro de Mano de Obra por minuto de personal CAS del CITEpesquero Ilo"; Que, en cumplimiento de sus funciones la Oficina de Administración mediante el Memorando n. 8853-2018-ITP/ OA remite información sobre la depreciación de bienes muebles y por el Memorando n.º 9039-2018-ITP/OA, señala que se realizó la verificación de los costos detallados en el Anexo 4 de los Materiales No Fungibles, confirmando que los montos consignados, obedecen a información remitida por Abastecimiento, en el mes de marzo del presente, conforme se verifica de los correos adjuntos y que corresponden a compras realizadas por el ITP; Que, mediante el Informe n.º 238-2018-ITP/OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite opinión favorable para la modificación del Tarifario de Servicios Tecnológicos del CITEpesquero Ilo, incorporando el "Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera", el mismo que cumplen con la metodología de costeo establecido por la Secretaría de Gestión Pública de la PCM; Que, mediante el Informe n.º 381-2018-ITP/OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta jurídicamente viable aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del CITEpesquero Ilo, incorporando el "Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera", al encontrarse dicho servicio dentro de las funciones del ITP y por cumplirse con los supuestos establecidos en la normatividad vigente sobre la materia; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la modificación del Tarifario de Servicios del CITEpesquero Ilo, incorporando el "Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera"; Con la visación de la Secretaría General y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo n.º 92, Ley del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), la Ley n.º 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, que modifica su denominación por la de Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo n.º 088-2001PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Pesquero Ilo - CITEpesquero Ilo", aprobado por la Resolución Ejecutiva n.º 003-2017ITP/DE, incluyendo el "Servicio de Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera", en virtud de los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, conforme al Anexo adjunto. Artículo 2.- Publíquese la presente Resolución y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) www.itp.gob.pe, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO VILLARÁN CÓRDOVA Director Ejecutivo

Resolución Ejecutiva Nº 103-2018-ITP/DE ANEXO "TARIFARIO DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS DEL CENTRO DE INNOVACIÓN PRODUCTIVA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA PESQUERO ILO ­ CITEpesquero Ilo"
Denominación del Servicio Tecnológico Unidad Valor del % de Servicio UIT Medida (S/)



Requisitos

SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Solicitud dirigida al Director/a de CITE con carácter de Declaración Hora Jurada y obligatoria según Formulario ITP-00FR-0001

001

Asistencia Técnica en la Cadena Pesquera

34.30

0.83

Nota: · · · El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del ITP (Banco de la Nación), proporcionada por el CITE. La tarifa expresada en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE.

1665664-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)"
DECRETO SUPREMO Nº 026-2018-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)", fue adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre un emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; suscrita por el Perú el 8 de diciembre de 2005 y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30786, del 6 de junio de 2018; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional (Protocolo III)", adoptado en la Conferencia Diplomática relativa a la adopción del III Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 sobre un emblema adicional, llevada a cabo del 5 al 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza; suscrita por el Perú el 8 de diciembre de 2005 y aprobada por Resolución Legislativa Nº 30786, del 6 de junio de 2018.

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