Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de julio de 2018 /

El Peruano

para el Año Fiscal 2017, el cual se denominara "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento" para el financiamiento de proyectos de inversión pública en materia de agua y saneamiento de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las empresas prestadoras de servicios de saneamiento; además indica que la incorporación de los recursos del referido Fondo, en los gobiernos regionales y gobiernos locales, se efectúa mediante Decreto Supremo; Que, además la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, establece que para efectos de la transferencia de recursos del Fondo antes indicado, a favor de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, tales recursos son incorporados en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; y son posteriormente transferidos financieramente a las referidas empresas mediante resolución del titular del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, el artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018, establece que la incorporación o transferencia de recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento", o de los recursos asignados en el presupuesto institucional de los pliegos presupuestarios para el financiamiento de los fines de dicho Fondo, puede efectuarse sólo hasta el 29 de junio de 2018; Que, mediante el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano 28 de junio de 2018, se autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma SEISCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 100/SOLES (S/ 613 359 674,00) con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento", a favor del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, hasta por la suma total de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00), de los cuales VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 20 565 541,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, los cuales conforme a lo señalado en el octavo considerando del citado Decreto Supremo, serán ejecutados a través de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento, por lo cual, en el marco de lo establecido en el tercer párrafo de la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, deberán ser transferidos financieramente a las referidas empresas prestadoras; Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que el Titular de los Pliegos habilitados en el Crédito Suplementario autorizado aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de dicha norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del citado Decreto Supremo; asimismo, establece que, copia de la Resolución que aprueba la desagregación será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante el Memorando Nº 739-2018/VIVIENDA/ VMCS/PNSU/1.0 del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita el dispositivo legal que autorice la transferencia de recursos a favor de diversas Empresas prestadoras de servicios de saneamiento, para atender el financiamiento de siete (07) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, hasta por la suma total de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 26 716 624,00), de los cuales VEINTICINCO MILLONES

CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 25 115 784,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, cuyo financiamiento se efectuará con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento"; asimismo, considerando que mediante el Decreto Supremo Nº 149-2018-EF, se cuenta con recursos autorizados por VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00), de los cuales VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 20 565 541,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, corresponde proponer la transferencia financiera por los recursos autorizados en el citado Decreto Supremo; Que, por lo antes señalado, corresponde, que en el marco de la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, efectuar con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2018-EF, una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias por la suma total de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00), de los cuales VEINTE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 20 565 541,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar cinco (05) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; Que, en ese sentido, con Memorando Nº 15022018-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 170-2018-VIVIENDA/ OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, con el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2018-EF, hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00); así mismo, con cargo a los recursos antes indicados se autorice la respectiva Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, a favor de empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la desagregación de los recursos autorizados por el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 149-2018-EF hasta por la suma de VEINTIDÓS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 22 166 381,00) y la respectiva Transferencia Financiera con cargo a los recursos antes indicados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias; la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, el Decreto de Urgencia Nº 005-2018 y Decreto Supremo Nº 149-2018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Desagregación de recursos Apruébese la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 del Decreto

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.