Norma Legal Oficial del día 04 de julio del año 2018 (04/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 4 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

23

Complementaria Final de la Ley Nº 30693, deberán ser transferidos financieramente a dichas empresas prestadoras de servicios de saneamiento; Que, el párrafo 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo citado en el considerando precedente, establece que el Titular de los Pliegos habilitados en el Crédito Suplementario autorizado, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de dicha norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del citado Decreto Supremo; asimismo, establece que, copia de la Resolución que aprueba la desagregación será remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y sus modificatorias; Que, mediante el Memorando Nº 739-2018/ VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita el dispositivo legal que autorice la transferencia de recursos a favor de diversas empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS), para atender el financiamiento de siete (07) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, hasta por la suma total de VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 26 716 624,00), de los cuales VEINTICINCO MILLONES CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 25 115 784,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES (S/ 1 600 840,00) en la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, cuyo financiamiento se efectuará con cargo a los recursos del "Fondo para el financiamiento de proyectos de inversión pública e inversiones en materia de agua y saneamiento"; así

mismo, considerando que mediante el Decreto Supremo Nº 150-2018-EF, se cuenta con recursos autorizados por CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 550 243,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano, corresponde proponer la transferencia financiera por los recursos autorizados en el citado Decreto Supremo; Que, por lo antes señalado corresponde, en el marco de la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, efectuar con cargo a los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 150-2018-EF, una Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 4: Donaciones y Transferencias por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 4 550 243,00) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar dos (02) proyectos de inversión pública de saneamiento urbano; Que, en ese sentido, con Memorando Nº 1503-2018-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo el Informe Nº 173-2018-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, con el cual se emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la desagregación de los recursos autorizados por el párrafo 1.1 del artículo 1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.