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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2018 (10/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Martes 10 de julio de 2018 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a México y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 141-2018-PCM Lima, 9 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, se llevarán a cabo las siguientes reuniones: (i) “XX Reunión del Consejo de Ministros de la Alianza del Pací fi co”, el 22 de julio de 2018; (ii) “III Encuentro del Consejo de Ministros con Estados Observadores”, el 23 de julio de 2018; (iii) “V Encuentro Empresarial de la Alianza del Pací fi co”, el 23 de julio de 2018; y, (iv) “XIII Cumbre de la Alianza del Pací fi co”, el 24 de julio de 2018; Que, el Plan Estratégico Institucional 2017-2019 del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 0867-2017/RE el 15 de diciembre de 2017, establece como acción estratégica sectorial, para el logro del objetivo referido al fortalecimiento y la ampliación de las relaciones bilaterales y multilaterales, el “fortalecer esquemas modernos y efectivos de integración regional, priorizando la Alianza del Pací fi co y la Comunidad Andina”; Que, en dicho sentido, resulta de interés institucional autorizar el viaje en misión o fi cial del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos; a fi n que participe en los eventos mencionados; Teniendo en cuenta la Hojas de Trámite (GAB) Nº 568, del Despacho Ministerial, de 4 de julio de 2018; y la Memoranda (DAE) Nº DAE00469/2018, de la Dirección General para Asuntos Económicos, de 28 de junio de 2018; y (OPP) Nº OPR00251/2018, de la O fi cina de Programación y Presupuesto, de 4 de julio de 2018, que otorga la certi fi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en misión o fi cial, del Ministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Néstor Francisco Popolizio Bardales, a la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, Estados Unidos Mexicanos, para participar del 22 al 25 de julio de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución suprema serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:Nombres y Apellidos Pasaje aéreo Clase Económica US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$ Néstor Francisco Popolizio Bardales1,669.21 440.00 3 1,320.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor Raúl Ricardo Pérez-Reyes Espejo, Ministro de Estado en el Despacho de la Producción, a partir del 22 de julio de 2018 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4.- La presente resolución suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1668083-3 AGRICUL TURA Y RIEGO Declaran el Estado de Emergencia de recursos hídricos por inminente riesgo de afectación de la calidad del agua del río Moche RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 196-2018-ANA Lima, 6 de julio de 2018VISTO: Los Informes Técnicos Nº 231 y 250-2018-ANA- DCERH-AESFRH de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos y el Informe Legal Nº 601-2018-ANA-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, establece que la Autoridad Nacional del Agua es el ente rector y la máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos; Que, conforme al artículo 15º de la precitada ley, la Autoridad Nacional del Agua tiene como función declarar, previo estudio técnico, los estados de emergencia por escasez, superávit hídrico, contaminación de las fuentes naturales de agua o cualquier con fl icto relacionado con la gestión sostenible de los recursos hídricos, dictando las medidas pertinentes; Que, el artículo 130º del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-AG, señala que la declaratoria de estados de emergencia de recursos hídricos es una medida de carácter extraordinario y transitorio que se adopta cuando se presentan eventos hidrológicos extremos, situaciones de riesgo para la calidad del agua u otros eventos que requieran acciones inmediatas para mitigar sus efectos; Que, el precitado dispositivo legal establece que la Jefatura de la Autoridad Nacional del Agua, previo estudio técnico, en coordinación con el Ministerio del Ambiente, declarará los estados de emergencia de recursos hídricos dictando las medidas pertinentes para que las aguas sean protegidas, controladas y suministradas en bene fi cio de la colectividad e interés general, atendiendo