Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Martes 10 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

15

CONSIDERANDO: Que, los literales a) y c) del numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, disponen que la Dirección General de Presupuesto Público es el órgano rector y constituye la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Presupuesto, y cuenta con las atribuciones de programar, dirigir, coordinar y evaluar la gestión del proceso presupuestario, así como emitir las directivas y normas complementarias pertinentes; Que, la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, el artículo 29-A de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que la Programación de Compromisos Anual (PCA) es un instrumento de programación del gasto público de corto plazo por toda fuente de financiamiento que permite la compatibilización de la programación del presupuesto autorizado, con el marco macroeconómico multianual, las reglas fiscales y la capacidad de financiamiento del Año Fiscal respectivo; Que, la determinación, actualización y revisión de la PCA atiende a los principios de eficiencia y efectividad en el gasto público, predictibilidad del gasto público, presupuesto dinámico, perfeccionamiento contínuo y prudencia y responsabilidad fiscal, y, en ese sentido, la Dirección General de Presupuesto Público tiene en cuenta los niveles de ejecución del presupuesto institucional de los pliegos, así como la proyección de dicha ejecución al cierre del Año Fiscal; Que, mediante la Directiva N° 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, se regulan, entre otros, los procedimientos de determinación, revisión y actualización de la PCA en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, disponiendo que la revisión de la PCA es aprobada por Resolución Directoral, una vez concluido el periodo trimestral; Que, de conformidad con las competencias de la Dirección General de Presupuesto Público, resulta necesario establecer la PCA correspondiente a la revisión del segundo trimestre del Año Fiscal 2018 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, los artículos 3 y 4 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer la Programación de Compromisos Anual (PCA) correspondiente a la revisión del segundo trimestre del Año Fiscal 2018 para los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 164 166 448 998,00), por toda Fuente de Financiamiento, conforme se detalla en el Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dichos montos serán publicados a nivel de Pliego en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Artículo 2.- La Programación de Compromisos Anual (PCA) no convalida los actos o acciones que realicen los pliegos con inobservancia de los requisitos esenciales y formalidades impuestas por las normas legales, en la utilización financiera de los recursos públicos asignados; así como tampoco, en ningún caso, la PCA constituye el sustento legal para la aprobación de las resoluciones que aprueben modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de acuerdo a lo señalado por el artículo 11

de la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01, "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por la Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias. Artículo 3.- Los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para realizar el compromiso correspondiente a los gastos que se financian con cargo a fuentes de financiamiento distintas a la de Recursos Ordinarios, deben considerar la previsión en la recaudación, captación y obtención de recursos por las fuentes de financiamiento antes mencionadas que esperan obtener en el Año Fiscal 2018, en concordancia con lo señalado en el artículo 61 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Directora General Dirección General de Presupuesto Público ANEXO LEY N° 30693 DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2018 PROGRAMACIÓN DE COMPROMISOS ANUAL (PCA) POR TODA FUENTE DE FINANCIAMIENTO RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 017-2018-EF/50.01
(En soles) NIVEL DE GOBIERNO GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNOS LOCALES TOTAL GENERAL

PCA 101,000,486,223 33,740,729,336 29,425,233,439 164,166,448,998

1667930-1

EDUCACION
Designan miembro del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en representación de la universidad privada
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2018-MINEDU Lima, 9 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 12 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se creó la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria, en adelante SUNEDU, como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional, económica, presupuestal y administrativa, para el ejercicio de sus funciones. Tiene naturaleza jurídica de derecho público interno y constituye pliego presupuestal; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la referida Ley, el Consejo Directivo es el órgano máximo y de mayor jerarquía de la SUNEDU, estando conformado por el Superintendente, quien lo presidirá, un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC), con un nivel no menor de Director General, y por cinco (05) miembros seleccionados mediante concurso público; dos serán docentes provenientes de universidades públicas, uno de universidad privada, y los otros dos serán personalidades que cumplan determinados requisitos. Los ciudadanos seleccionados son designados por un periodo de cinco (05) años, en la forma prevista en el correspondiente Reglamento de Organización y Funciones, con opinión favorable del Consejo Nacional de Educación, aprobada por mayoría simple para cada ciudadano. Todos los miembros del Consejo Directivo son designados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Educación;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.