TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Martes 10 de julio de 2018 El Peruano / Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 11 de julio de 2018, la renuncia formulada por el señor Víctor Manuel Soto Delgado al cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1668080-1 Aprueban documento que contiene las “Disposiciones Metrológicas para los instrumentos de medición empleados para el control de la temperatura en leche y productos lácteos”. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2018-INACAL/DM Lima, 5 de julio de 2018VISTO: El Informe Técnico DM Nº 064-2018, de fecha 04 de junio de 2018 del Equipo Funcional de Metrología Cientí fi ca e Industrial de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, dispone que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, la Dirección de Metrología de conformidad con el artículo 40 letra j) del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, tiene como función Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017- MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, el reglamento tiene como objeto establecer requisitos que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, destinados al consumo humano, para garantizar la vida y la salud de las personas, generando productos inocuos y prevenir prácticas que puedan inducir a error. El mencionado reglamento en el título II menciona los principios generales de higiene de la leche y productos lácteos, el capítulo III hace referencia sobre la elaboración industrial de la leche y productos lácteos, por ello el artículo 30 dispone las condiciones sanitarias de las instalaciones, Equipos y Utensilios, los cuales deben cumplir con sistemas que protejan la contaminación del exterior. El numeral 30.4 del artículo 30 mani fi esta que los equipos utilizados para aplicar tratamiento térmico, almacenar, enfriar o congelar, deben permitir que se alcancen las temperaturas requeridas con la rapidez necesaria para mantener la inocuidad y calidad; estos equipos deben tener un diseño que permita controlar las temperaturas, y los instrumentos de medición utilizados deben estar veri fi cados y/o calibrados de acuerdo a las disposiciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, en el numeral 36.3 del artículo 36 dispone que la temperatura de los compartimientos refrigerados debe ser controlada, registrada, y los instrumentos de medicación mantenerse debidamente calibrados y/o veri fi cados, de acuerdo a las disposiciones del INACAL; Que, estando al Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, la Dirección de Metrología ha elaborado el documento que contiene las disposiciones metrológicas para los instrumentos de medición empleados para el control de la temperatura en leche y productos lácteos; Que, por las facultades conferidas por la Ley Nº 30224 Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el documento que contiene las “Disposiciones Metrológicas para los instrumentos de medición empleados para el control de la temperatura en leche y productos lácteos”. El que será publicado en el portal electrónico institucional de INACAL (www.inacal.gob.pe) Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1667586-1 SALUD Modifican la Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2018/MINSA Lima, 9 de julio de 2018Visto, el Expediente Nº 18-063545-001, que contiene el Informe N° 09-2018-DVC-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/ MINSA, modi fi cada con resolución Ministerial Nº 410-2018/