Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Martes 10 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Ministerio de la Producción; cargo al cual ha formulado renuncia, siendo necesario aceptarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al 11 de julio de 2018, la renuncia formulada por el señor Víctor Manuel Soto Delgado al cargo de Director de la Dirección de Supervisión y Fiscalización de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1668080-1

Aprueban documento que contiene las "Disposiciones Metrológicas para los instrumentos de medición empleados para el control de la temperatura en leche y productos lácteos".
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2018-INACAL/DM Lima, 5 de julio de 2018 VISTO: El Informe Técnico DM Nº 064-2018, de fecha 04 de junio de 2018 del Equipo Funcional de Metrología Científica e Industrial de la Dirección de Metrología, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35 de la Ley 30224 y el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, dispone que la Dirección de Metrología es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de Unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal; se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los acuerdos internacionales sobre la materia; Que, la Dirección de Metrología de conformidad con el artículo 40 letra j) del Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, tiene como función Elaborar directivas, guías y normas, entre otros documentos relacionados con actividades propias de la dirección; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017- MINAGRI, se aprobó el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos,

el reglamento tiene como objeto establecer requisitos que deben cumplir la leche y productos lácteos de origen bovino, destinados al consumo humano, para garantizar la vida y la salud de las personas, generando productos inocuos y prevenir prácticas que puedan inducir a error. El mencionado reglamento en el título II menciona los principios generales de higiene de la leche y productos lácteos, el capítulo III hace referencia sobre la elaboración industrial de la leche y productos lácteos, por ello el artículo 30 dispone las condiciones sanitarias de las instalaciones, Equipos y Utensilios, los cuales deben cumplir con sistemas que protejan la contaminación del exterior. El numeral 30.4 del artículo 30 manifiesta que los equipos utilizados para aplicar tratamiento térmico, almacenar, enfriar o congelar, deben permitir que se alcancen las temperaturas requeridas con la rapidez necesaria para mantener la inocuidad y calidad; estos equipos deben tener un diseño que permita controlar las temperaturas, y los instrumentos de medición utilizados deben estar verificados y/o calibrados de acuerdo a las disposiciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL; Que, el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, en el numeral 36.3 del artículo 36 dispone que la temperatura de los compartimientos refrigerados debe ser controlada, registrada, y los instrumentos de medicación mantenerse debidamente calibrados y/o verificados, de acuerdo a las disposiciones del INACAL; Que, estando al Decreto Supremo Nº 007-2017-MINAGRI, que aprobó el Reglamento de la Leche y Productos Lácteos, la Dirección de Metrología ha elaborado el documento que contiene las disposiciones metrológicas para los instrumentos de medición empleados para el control de la temperatura en leche y productos lácteos; Que, por las facultades conferidas por la Ley Nº 30224 Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad y el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad ­ INACAL aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el documento que contiene las "Disposiciones Metrológicas para los instrumentos de medición empleados para el control de la temperatura en leche y productos lácteos". El que será publicado en el portal electrónico institucional de INACAL (www.inacal. gob.pe) Artículo 2.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ DAJES CASTRO Director de Metrología 1667586-1

SALUD
Modifican la Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 643-2018/MINSA Lima, 9 de julio de 2018 Visto, el Expediente Nº 18-063545-001, que contiene el Informe N° 09-2018-DVC-DPROM-DGIESP/MINSA, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 250-2017/ MINSA, modificada con resolución Ministerial Nº 410-2018/

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