Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Martes 10 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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· El dosaje de hemoglobina o hematocrito para descartar anemia en los niños se realizará a los 6 meses de edad, y en adelante cada 6 meses hasta que cumpla 2 años. A partir de los 2 años de edad se realizará un dosaje de hemoglobina o hematocrito por año. En caso que no se haya realizado el dosaje a la edad de 6 meses, éste se realizará en el siguiente control. En el caso de los niños que presenten anemia, las atenciones se realizarán de acuerdo a la NTS 134-MINSA/2017 "Norma Técnica de Salud para el manejo terapéutico y preventivo de la anemia en niños, adolescentes, mujeres gestantes y puérperas" y su modificatoria mediante Resolución Ministerial N° 4102018/MINSA. (...) Artículo 2.- Dejar subsistentes las demás disposiciones contenidas en la NTS Nº 137-MINSA/2017/ DGIESP, Norma Técnica de Salud para el Control de Crecimiento y Desarrollo de la Niña y el Niño Menores de Cinco Años, aprobado con Resolución Ministerial N° 537-2017/MINSA. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, la difusión, monitoreo, supervisión y evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA ESTER PESSAH ELJAY Ministra de Salud 1667755-2

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, para financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para atención de Emergencia Sanitaria
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 646-2018/MINSA Lima, 9 de julio del 2018 Visto, el Expediente Nº 18-064672-001, que contiene el Informe Nº 319-2018-OP-OGPPM/MINSA, emitido por Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo Nº 3042012-EF, y de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se expide la Resolución Ministerial Nº 1157-2017/MINSA de fecha 29 de diciembre de 2017, que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) para el Año Fiscal 2018 del Pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2018SA publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de junio 2018, se declara en Emergencia Sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario, las comunidades nativas de Chapis, Nueva Alegría, Ajachim, Wee y Capernaun, distrito de Manseriche, provincia del Datem del Marañón, departamento de Loreto; correspondiéndole al Ministerio de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Loreto, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del citado dispositivo;

Que, en el referido Plan de Acción, se consigna que dichos instrumentos serán financiados conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-SA; precisando, además, que el costo total de los recursos requeridos para su ejecución asciende a UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 548 155,00), siendo responsable de su financiamiento el Ministerio de Salud; Que, la Emergencia Sanitaria, conforme se fundamenta en los considerandos del Decreto Supremo Nº 013-2018-SA, fue declarada toda vez que, entre otros, se configuró el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento; Que, el inciso vii, literal a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza de manera excepcional las transferencias financieras, entre otros, al Ministerio de Salud para proteger, recuperar y mantener la salud de las personas y poblaciones afectadas por situaciones de epidemias y emergencias sanitarias que cumplan con los supuestos establecidos en el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156; Que, asimismo, el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley Nº 30693, señala que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 15.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del Titular del Pliego; Que, por su parte, el artículo 16 de la Directiva Nº 0052010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias, establece el procedimiento a seguir para la ejecución de la transferencia financiera; Que, conforme a lo señalado en el documento del visto, resulta necesario autorizar la transferencia financiera del Presupuesto Institucional del Pliego 011: Ministerio de Salud para el Año Fiscal 2018, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 548 155,00), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, destinada a financiar la adquisición de bienes y servicios que se requieran contratar para enfrentar la emergencia sanitaria de acuerdo al Plan de Acción y el listado de bienes y servicios para las actividades del citado Plan, contenidos en los Anexos I y II, respectivamente, que forman parte integrante del Decreto Supremo Nº 013-2018-SA; por lo que corresponde emitir la respectiva resolución; Con el visado del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General, de la Viceministra de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; en la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado con Decretos Supremos Nºs. 011-2017-SA y 032-2017-SA; y, en la Directiva Nº 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2010-EF/76.01 y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 011: Ministerio de Salud hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 1 548 155,00), a favor del Pliego 453: Gobierno Regional del Departamento de Loreto, conforme al Anexo que forma parte integrante

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