Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 10 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

5

de la unidad minera Quiruvilca por el incumplimiento del Plan de Cierre de Minas; y coordinar con los organismos de fiscalización correspondientes (OEFA, OSINERGMIN), a fin de que realicen las acciones que resulten necesarias en el marco de sus competencias. Artículo 3º.- Comunicación a otros Organismos Públicos La presente resolución será puesta en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1667954-1

AMBIENTE
Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2018-MINAM Lima, 9 de julio de 2018 Vistos, el Memorando N° 431-2018-MINAM/VMDERN, de fecha 05 de julio de 2018, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 100-2018-MINAM/VMDERN/DGCCD, de fecha 04 de julio de 2018, de la Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; el Informe Nº 435-2018-MINAM/SG/OGAJ, de fecha 09 de julio de 2018, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modificada por el Decreto Legislativo N° 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30556, modificado por el Decreto Legislativo N° 1354, el citado Plan comprende, entre otros, los siguientes componentes: a) intervenciones de reconstrucción; y, b) intervenciones de construcción; Que, el numeral 3.11 del artículo 3 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que la gestión de riesgos climáticos incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de planificación territorial de las regiones, a fin de contar con una gestión preventiva y planificada ante los impactos y riesgos del cambio climático; Que, de acuerdo a lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen lineamientos que contribuyan a la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión de riesgos en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en el Plan, que promueva el incremento de la resiliencia de la infraestructura física construida así como de las poblaciones; Que, en este contexto, se han elaborado los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios, los cuales requieren ser puestos en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado

Encargan funciones de Administradores de las Administraciones Locales de Agua - ALA Casma - Huarmey y Motupe - Olmos - La Leche
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 197-2018-ANA Lima, 9 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 129-2017ANA, se encargó al señor Félix Esteban Astudillo Bances, las funciones de Administrador Local de Agua CasmaHuarmey; Que, por Resolución Jefatural N° 078-2018-ANA, se encargó al señor Eliseo Marciano Puelles Lozada, las funciones de Administrador Local de Agua MotupeOlmos-La Leche; Que, por necesidades del servicio se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas efectuadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de las Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: N° ALA 1 Casma-Huarmey 2 Motupe-Olmos-La Leche Profesional Félix Esteban Astudillo Bances Eliseo Marciano Puelles Lozada

Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua de las Administraciones Locales de Agua ­ ALA, a los siguientes profesionales:
N° 1 2 ALA Casma-Huarmey Motupe-Olmos-La Leche Profesional Eliseo Marciano Puelles Lozada Félix Esteban Astudillo Bances

Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1667954-2

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.