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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2018 (10/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 10 de julio de 2018 El Peruano / de la unidad minera Quiruvilca por el incumplimiento del Plan de Cierre de Minas; y coordinar con los organismos de fi scalización correspondientes (OEFA, OSINERGMIN), a fi n de que realicen las acciones que resulten necesarias en el marco de sus competencias. Artículo 3º.- Comunicación a otros Organismos Públicos La presente resolución será puesta en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio del Ambiente, Ministerio de Energía y Minas, Instituto Nacional de Defensa Civil y al Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA JefeAutoridad Nacional del Agua 1667954-1 Encargan funciones de Administradores de las Administraciones Locales de Agua - ALA Casma - Huarmey y Motupe - Olmos - La Leche RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 197-2018-ANA Lima, 9 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 129-2017- ANA, se encargó al señor Félix Esteban Astudillo Bances, las funciones de Administrador Local de Agua Casma-Huarmey; Que, por Resolución Jefatural N° 078-2018-ANA, se encargó al señor Eliseo Marciano Puelles Lozada, las funciones de Administrador Local de Agua Motupe-Olmos-La Leche; Que, por necesidades del servicio se ha visto por conveniente dar por concluidas las encargaturas efectuadas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de funciones de las Administraciones Locales de Agua que fueron otorgadas a los profesionales que se detallan a continuación, dándosele las gracias por los servicios prestados: N° ALA Profesional 1 Casma-Huarmey Félix Esteban Astudillo Bances 2 Motupe-Olmos-La Leche Eliseo Marciano Puelles Lozada Artículo 2°.- Encargar, a partir de la fecha, las funciones de Administradores Locales de Agua de las Administraciones Locales de Agua – ALA, a los siguientes profesionales: N° ALA Profesional 1 Casma-Huarmey Eliseo Marciano Puelles Lozada 2 Motupe-Olmos-La Leche Félix Esteban Astudillo Bances Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER OBANDO LICERA JefeAutoridad Nacional del Agua 1667954-2AMBIENTE Disponen la prepublicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 258-2018-MINAM Lima, 9 de julio de 2018Vistos, el Memorando N° 431-2018-MINAM/VMDERN, de fecha 05 de julio de 2018, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 100-2018-MINAM/VMDERN/DGCCD, de fecha 04 de julio de 2018, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Informe Nº 435-2018-MINAM/SG/OGAJ, de fecha 09 de julio de 2018, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1354, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 30556, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1354, el citado Plan comprende, entre otros, los siguientes componentes: a) intervenciones de reconstrucción; y, b) intervenciones de construcción; Que, el numeral 3.11 del artículo 3 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, señala que la gestión de riesgos climáticos incorpora el enfoque de riesgos climáticos en la formulación de proyectos de inversión, así como la variable de riesgos de desastres, resiliencia y vulnerabilidad al cambio climático en los instrumentos de plani fi cación territorial de las regiones, a fi n de contar con una gestión preventiva y plani fi cada ante los impactos y riesgos del cambio climático; Que, de acuerdo a lo establecido por la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a Desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres (SINAGERD) y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, se establecen lineamientos que contribuyan a la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión de riesgos en un contexto de cambio climático para la implementación de las intervenciones previstas en el Plan, que promueva el incremento de la resiliencia de la infraestructura física construida así como de las poblaciones; Que, en este contexto, se han elaborado los Lineamientos para la incorporación de criterios sobre infraestructura natural y gestión del riesgo en un contexto de cambio climático, en el marco de la reconstrucción con cambios, los cuales requieren ser puestos en conocimiento del público para recibir sus opiniones y sugerencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado