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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2018 (14/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 135

135 Sábado 14 de julio de 2018 El Peruano / correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión de fi nitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 26 de julio de 2018; Que, se han emitido los Informes Nº ...-2018-GRT y Nº ...-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº XX-2018. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Fijar, por única vez, el Costo Medio Anual y su fórmula de actualización de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., cali fi cado para efectos tarifarios, cuyos valores se consignan en los cuadros del Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Fijar la responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., cali fi cado para efectos tarifarios, cuyos valores se consignan en los cuadros del Anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- Fijar, para el período comprendido del 26 de mayo de 2016 al 30 de abril 2021, las compensaciones, peajes 1 y su fórmula de actualización del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., cali fi cado para efectos tarifarios, cuyos valores se consignan en los cuadros del Anexo de la presente Resolución. Artículo 4º.- Incorporar los Informes Nº ....-2018-GRT y Nº ....-2018-GRT, como parte de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución con su exposición de motivos deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº ....-2018-GRT y Nº ....-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2018.aspx ANEXO PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO DE TRANSMISIÓN DE LIBRE NEGOCIACIÓN DE SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. Cuadro 1.1.- Costo Medio Anual (CMA) del SCTLN de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (*) ElementoCMA S/ Celda de Línea 500 kV a SET Ocoña, SET San José 769 579 Celda de Línea 500 kV a SET Montalvo, SET San José 769 579 (*) El CMA ha sido determinado para el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2021; luego del cual se actualizará conforme al proceso de fi jación tarifaria de los SST y SCT. Cuadro 1.2.- Coe fi cientes de la Fórmula de Actualización del CMA del SCTLN abcd Celdas de línea 500 kV en SET San José 0,4527 0,5364 0,0000 0,0109Donde: a : Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). b : Porcentaje de participación del costo de procedencia nacional (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). c : Porcentaje de participación de costos del Cobre.d : Porcentaje de participación de costos del Aluminio. Los coe fi cientes a, b, c y d corresponden a la fórmula del factor de actualización, de fi nida en el numeral 28.3 de la norma “Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT”, aprobada con la Resolución Nº 217-2013-OS/CD. Dicho factor de actualización, se aplicará en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Cuadro 1.3.- Índices Iniciales de la Fórmula de Actualización del CMA del SCTLN Índices Iniciales para Actualización Tc0IPM0Cu0Al0 3,249 223,9234 225,3333 1 627,7070 Nota: Los índices iniciales corresponden al 31 de marzo del año 2017 Cuadro 1.4.- Asignación de la Responsabilidad de Pago (*) Elemento% Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.% Samay I S.A. Celda de Línea 500 kV a SET Ocoña, SET San José100,00% 0,00% Celda de Línea 500 kV a SET Montalvo, SET San José64,79% 35,21% (*) Estos porcentajes solo podrán ser revisados si un tercero se conecta a la Subestación San José, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 28832. Cuadro 1.5.- Compensaciones para las Instalaciones del SCTLN de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A . Titular Elemento Compensación Mensual (*) S/Responsables de Pago Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.Celda de Línea 500 kV a SET Ocoña, SET San José-- Celda de Línea 500 kV a SET Montalvo, SET San José21 429 Samay I S.A. (*) Para las compensaciones mensuales no aplica fórmula de actualización. Cuadro 1.6.- Peajes para las Instalaciones del SCTLN de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (*) Titular ElementoPeaje Ctm. S//kWhResponsable de Pago Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.Dos Celdas de Línea de 500 kV en la SET San José 0,0315Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (*) Los valores se aplican sólo si SMCV trans fi ere las instalaciones de la SET San José a otro titular de transmisión y/o no existe contrato por el servicio de transmisión entre el titular de la instalación y la minera Cerro Verde.La actualización de los peajes solo se realizará si se aplican los valores indicados en el párrafo anterior. Para tal fi n, se utilizará la misma fórmula de actualización establecida para su CMA, la cual se aplicará, si se incrementan o disminuyen en más de 5% respecto al valor del mismo factor correspondiente a la última actualización. 1 Los peajes solo se aplicarán, en el periodo indicado en el artículo 3, si se cumplen las condiciones indicadas en la nota del Cuadro Nº 1.5 del Anexo de la presente resolución. 1670134-3PROYECTO