Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 135

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

PROYECTO
Donde: a b c d

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: Porcentaje de participación del costo de procedencia extranjera (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). : Porcentaje de participación del costo de procedencia nacional (sin incluir el componente Cobre y Aluminio). : Porcentaje de participación de costos del Cobre. : Porcentaje de participación de costos del Aluminio.

correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión definitiva de la resolución; Que, del mismo modo, se convocó a Audiencia Pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados para la elaboración del proyecto de resolución publicado, la misma que se llevó a cabo el 26 de julio de 2018; Que, se han emitido los Informes Nº ...-2018-GRT y Nº ...-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, que incluyen el análisis de las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto tarifario. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; en el Decreto Supremo Nº 035-2013-EM, en las Resoluciones Ministeriales Nº 168-2015-MEM/DM y Nº 169-2015-MEM/DM; en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº XX-2018. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fijar, por única vez, el Costo Medio Anual y su fórmula de actualización de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., calificado para efectos tarifarios, cuyos valores se consignan en los cuadros del Anexo de la presente Resolución. Artículo 2º.- Fijar la responsabilidad de pago de las instalaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., calificado para efectos tarifarios, cuyos valores se consignan en los cuadros del Anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- Fijar, para el período comprendido del 26 de mayo de 2016 al 30 de abril 2021, las compensaciones, peajes1 y su fórmula de actualización del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., calificado para efectos tarifarios, cuyos valores se consignan en los cuadros del Anexo de la presente Resolución. Artículo 4º.- Incorporar los Informes Nº ....-2018-GRT y Nº ....-2018-GRT, como parte de la presente resolución. Artículo 5º.- La presente resolución con su exposición de motivos deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con los Informes Nº ....2018-GRT y Nº ....-2018-GRT, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2018.aspx ANEXO PEAJES Y COMPENSACIONES PARA LAS INSTALACIONES DEL SISTEMA COMPLEMENTARIO DE TRANSMISIÓN DE LIBRE NEGOCIACIÓN DE SOCIEDAD MINERA CERRO VERDE S.A.A. Cuadro 1.1.- Costo Medio Anual (CMA) del SCTLN de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (*)
Elemento Celda de Línea 500 kV a SET Ocoña, SET San José Celda de Línea 500 kV a SET Montalvo, SET San José CMA S/ 769 579 769 579

Los coeficientes a, b, c y d corresponden a la fórmula del factor de actualización, definida en el numeral 28.3 de la norma "Tarifas y Compensaciones para los SST y SCT", aprobada con la Resolución Nº 217-2013-OS/CD. Dicho factor de actualización, se aplicará en las condiciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento. Cuadro 1.3.- Índices Iniciales de la Fórmula de Actualización del CMA del SCTLN
Índices Iniciales para Actualización Tc0 3,249 IPM0 223,9234 Cu0 225,3333 Al0 1 627,7070

Nota: Los índices iniciales corresponden al 31 de marzo del año 2017

Cuadro 1.4.- Asignación de la Responsabilidad de Pago (*)
Elemento Celda de Línea 500 kV a SET Ocoña, SET San José Celda de Línea 500 kV a SET Montalvo, SET San José % Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. 100,00% 64,79% % Samay I S.A. 0,00% 35,21%

(*) Estos porcentajes solo podrán ser revisados si un tercero se conecta a la Subestación San José, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley Nº 28832.

Cuadro 1.5.- Compensaciones para las Instalaciones del SCTLN de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
Titular Elemento Compensación Responsables Mensual (*) de Pago S/ 21 429 Samay I S.A.

Sociedad Celda de Línea 500 kV a Minera Cerro SET Ocoña, SET San José Verde S.A.A. Celda de Línea 500 kV a SET Montalvo, SET San José

(*) Para las compensaciones mensuales no aplica fórmula de actualización.

Cuadro 1.6.- Peajes para las Instalaciones del SCTLN de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. (*)
Titular Elemento Peaje Responsable de Ctm. S//kWh Pago 0,0315 Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.

Sociedad Dos Celdas de Línea de 500 Minera Cerro kV en la SET San José Verde S.A.A.

(*) El CMA ha sido determinado para el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2021; luego del cual se actualizará conforme al proceso de fijación tarifaria de los SST y SCT.

(*) Los valores se aplican sólo si SMCV transfiere las instalaciones de la SET San José a otro titular de transmisión y/o no existe contrato por el servicio de transmisión entre el titular de la instalación y la minera Cerro Verde. La actualización de los peajes solo se realizará si se aplican los valores indicados en el párrafo anterior. Para tal fin, se utilizará la misma fórmula de actualización establecida para su CMA, la cual se aplicará, si se incrementan o disminuyen en más de 5% respecto al valor del mismo factor correspondiente a la última actualización.

Cuadro 1.2.- Coeficientes de la Fórmula de Actualización del CMA del SCTLN
a b c d Celdas de línea 500 kV en SET San José 0,4527 0,5364 0,0000 0,0109

1

Los peajes solo se aplicarán, en el periodo indicado en el artículo 3, si se cumplen las condiciones indicadas en la nota del Cuadro Nº 1.5 del Anexo de la presente resolución.

1670134-3

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