Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de las obras comprendidas en las cuatro modalidades de aprobación para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y/o de Edificación establecidas en el artículo 10 de la Ley."; Que, el artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 1246, que Aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, establece que: "Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios la información que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto Legislativo."; asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5º, señala que: "Las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos (...)."; Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1256, que Aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, señala que: "La presente ley tiene como finalidad supervisar el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública."; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1200 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2015, se modificó la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento y las funciones dispuestas en la Ley Nº 29664, Ley que cambia la concepción de las Inspecciones a una actividad mediante la cual se evalúa el riesgo y las condiciones de seguridad de la edificación vinculada con la actividad que se desarrolla, se verifica la implementación de las medidas de seguridad con el que cuenta y se analiza la vulnerabilidad; la misma que es aplicable a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; siendo que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre del 2016, que modifica la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, se introdujo modificaciones con la finalidad de simplificar el procedimiento para reducir requisitos, costos y plazos, la misma que será aplicable a partir de la entrada en vigencia del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; siendo que, mediante Decreto Supremo Nº046-2017-PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de abril del 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada; el mismo que ha sido modificado mediante Ley Nº 30619; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2018PCM publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de enero del 2018, se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; que en su Disposición Complementaria Transitoria Única, indica: "Plazo de adecuación de Gobiernos Locales: dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del nuevo reglamento, los gobiernos locales a cargo de las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones deben adecuar sus trámites de ITSE, ECSE y VISE conforme a las disposiciones del nuevo reglamento."; Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, que aprueba el formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación, señala que la modificación del valor de la UIT no implica la modificación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, por lo que las entidades deberán efectuar la conversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho vigente, entre el nuevo valor de la UIT; siendo que, con Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, se establece que, durante el año 2018, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT, como índice de referencia en

normas tributarias será de S/ 4,150.00 (cuatro mil ciento cincuenta con 00/100 soles); Que, mediante Ordenanza Nº 310-2014/MVES, se aprueban los Procedimientos, Servicios Brindados en Exclusividad, así como los requisitos y costos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, los cuales fueron ratificados por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 2359-MML, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de diciembre del 2014; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 002-2016ALC/MVES y Ordenanza Municipal Nº 360-2016-MVES, publicado respectivamente el viernes 04 de marzo del 2016 y 20 de diciembre del 2016 en el Diario Oficial El Peruano, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Ordenanza Nº 3102014-MVES; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 369-2017MVES se aprueba la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión por Resultados de la Municipalidad de Villa El Salvador, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo de 2017; Que, con Informe Nº 064-2018-UPEM-OPP/ MVES la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización (UPEM), en uso de sus atribuciones, emite el Informe Técnico a través del cual sustenta la necesidad de modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 310-2014/MVES, para cuyo efecto remite el proyecto de Ordenanza que Modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza Nº 310-2014-MVES, el Anexo Nº 01 que contiene el cuadro con los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos y el Anexo Nº 02 que contiene el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, así como los Formatos para la atención de los procedimientos y servicios exclusivos que en anexo forman parte integrante de la Ordenanza; toda vez que, la UPEM en coordinación con la unidades orgánicas de la entidad, y en el marco de lo establecido en los artículos 39º, 46º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS referidos a la legalidad del procedimiento, documentación prohibida de solicitar y presentación de documentos sucedáneos de los originales, respectivamente, ha procedido a revisar los procedimientos y requisitos del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos ­ TUPA de la MVES, a fin de que los mismos cumplan con lo que precisa la norma en referencia, así como lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa, el Decreto Legislativo Nº 1256 que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas, el Decreto Supremo Nº 380-2017-EF que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2018, entre otras, y teniendo en cuenta además que mediante Ordenanza Nº 369-MVES de fecha 27 de abril de 2017, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, instrumento que ha generado cambios en la estructura orgánica de la Municipalidad; por lo cual, propone su modificación en el sentido de actualizar la competencia de las unidades orgánicas a cargo de los procedimientos administrativos y servicios exclusivos, eliminar e incorporar procedimientos administrativos y servicios exclusivos, incorporar anexos o formatos al TUPA, actualizar la base legal, requisitos, calificación y plazos de los procedimientos y servicios exclusivos, de acuerdo al marco legal vigente; conforme a lo informado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano mediante el Informe Nº 561-2017-MVESGDU-SGOPCCU e Informe Nº 51-2018-MVES-GDUSGOPCCU, Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e ITSE mediante el Memorando Nº 544-2018-GSLAITSEGDEE/MVES, Subgerencia de Transporte y Seguridad

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