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134 Sábado 14 de julio de 2018 / El Peruano PROYECTO en el Procedimiento de Asignación de Responsabilidad de Pago de las instalaciones de transmisión aprobado por Osinergmin. ANEXO A RELACION DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTA EL PROYECTO TARIFARIO 1. Informe Nº 336-2018-GRT . Informe legal sobre la procedencia de publicar el Proyecto de Resolución que fi ja los Peajes y Compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. 2. Informe Nº 337-2018-GRT . Informe Técnico para la Fijación de la Compensación correspondiente a las dos celdas de 500 kV de la SET San José. 3. Respuesta presentada por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a las observaciones por Osinergmin a las propuestas. 4. Observaciones de Osinergmin a la Propuesta Tarifaria presentada por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. 5. Propuesta de Fijación Tarifaria presentada por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. ANEXO B PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº XXX-2018-OS/CD Lima, ... de ........ de 2018CONSIDERANDO:Que, conforme al literal c) del artículo 43 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobada por Decreto Ley Nº 25844 (en adelante “LCE”), se encuentran sujetas a regulación de precios las tarifas y compensaciones de los sistemas de transmisión y distribución; Que, por su parte, de acuerdo al artículo 20 de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica (en adelante “Ley de la Generación Efi ciente”), el Sistema de Transmisión del SEIN está integrado por las instalaciones del Sistema Garantizado de Transmisión (en adelante “SGT”), del Sistema Complementario de Transmisión (en adelante “SCT”), del Sistema Principal de Transmisión (en adelante “SPT”) y, del Sistema Secundario de Transmisión (en adelante “SST”); Que, seguidamente establece el artículo 20 mencionado, que las instalaciones del SGT y del SCT son aquellas cuya puesta en operación comercial se produce en fecha posterior a la promulgación de la Ley de la Generación E fi ciente, mientras que las instalaciones del SPT y del SST, son aquellas instalaciones cali fi cadas como tales al amparo de la LCE y cuya puesta en operación comercial se ha producido antes de su promulgación; Que, el literal c) del artículo 27.2 de la Ley Nº 28832, prevé que en el caso de instalaciones que permiten transferir electricidad hacia los Usuarios Libres o que permiten a los Generadores entregar su energía producida al SEIN, dichos Agentes podrán suscribir contratos para la prestación del servicio de transporte y/o distribución, con sus respectivos titulares, en los cuales la compensación correspondiente será de libre negociación. Para el uso de las instalaciones por terceros, o a la terminación de dichos contratos, las compensaciones y tarifas, se regulan por Osinergmin según los criterios establecidos en la normativa aplicable; Que, conforme al literal g) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93-EM, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados; Que, el numeral IV) del literal b) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la valorización de la inversión de las instalaciones del SCT, que no estén comprendidas en un contrato de concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado, la cual deberá comprender equipos, materiales y otros costos que establezca Osinergmin, que se requieran para ejecutar las obras del Plan de Inversiones, incluyendo las referidas a la conexión al Sistema Principal, Sistema Garantizado de Transmisión y Sistemas Secundarios de Transmisión de terceros, de ser el caso; Que, para la determinación y asignación de los cargos de transmisión, el artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece el procedimiento a ser seguido por Osinergmin para de fi nir la asignación de compensaciones a la generación o a la demanda o en forma compartida entre la demanda y la generación, tomando en cuenta el uso y/o bene fi cio económico que cada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios; Que, mediante carta SMCV-VAC-GL-162-2017 de fecha 31 de enero de 2017, la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita la fi jación de peajes y compensaciones cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, correspondiente a dos celdas de 500 kV de la subestación San Jose, debido a que desde el 26 de mayo de 2016 la central térmica Puerto Bravo, cuyo propietario es la empresa Samay I S.A., entró en operación comercial y se conecta eléctricamente a la subestación San José, presentando para tal efecto el convenio de conexión entre ambas empresas y el respectivo estudio de tarifas; Que, la subestación San José, ingresó en operación comercial el 11 de setiembre de 2015, fecha en la cual la base de costos estándares de mercado no contenía información de costos asociados a niveles de 500 kV; en consecuencia, con la fi nalidad de realizar la fi jación tarifaria solicitada por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., se han empleado los Módulos de 500 kV aprobados mediante Resolución Nº 083-2018-OS/CD, publicada el 05 de junio de 2018, los mismos que resultan necesarios para valorizar la subestación San José y con ello, obtener los costos de inversión de los Elementos que la conforman; Que, al amparo del citado literal c) del artículo 27.2 de la Ley Nº 28832, Osinergmin tiene competencias legales para fi jar tarifas de sistemas complementarios de libre negociación; en tal caso, el Regulador es el organismo competente de califi car previamente dicha instalación exclusivamente para los efectos tarifarios que regula. Los criterios por los cuales una instalación al momento que entra en operación tiene determinada cali fi cación se encuentran previstos en la normativa, no encontrándose reservada dicha actividad de califi cación para una entidad en especí fi co, por tanto, cada autoridad en su ámbito y para el ejercicio de sus funciones deberá sujetarse a lo previsto en la citada normativa; Que, conforme se ha precisado en un pronunciamiento de Osinergmin anterior, especí fi camente en el Informe Nº 471-2015-OS/CD (Resolución Nº 170-2015-OS/CD); el Regulador no tiene competencia para declarar la titularidad de los derechos eléctricos correspondientes a las instalaciones de la SE San José. Del mismo modo, no le corresponde pronunciarse respecto a si dichas instalaciones para el futuro, deben formar parte o no de un determinado contrato o concesión, ni de las controversias que sobre dicho aspecto se deriven. En este caso, Osinergmin para la emisión de sus decisiones, veri fi ca que el propietario y titular de las instalaciones haya acreditado el uso de las mismas por parte de un tercero, lo cual dentro del análisis del Regulador ha sido validado; por lo que, en cumplimiento de la normativa y del proceso, corresponderá fi jar las tarifas para remunerar dicho uso; Que, por lo expuesto, luego del análisis realizado, se ha procedido a fi jar los Peajes y Compensaciones correspondientes a las dos (02) celdas de 500 kV de la subestación San José y a determinar la respectiva asignación de responsabilidad de su pago, tomando en cuenta el estudio presentado por la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., cuyos resultados se consignan en el Anexo de la presente resolución. Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, se dispuso la publicación en el diario o fi cial El Peruano y en la página Web de Osinergmin, del proyecto de resolución que fi ja los Peajes y Compensaciones de las instalaciones del SCT de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., cuyos cargos corresponden asumir a terceros, así como la relación de información que la sustenta; con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su