Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 132

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PROYECTO

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Nº 177-2015-OS/CD, modificada por Resolución Nº 225-2015-OS/CD, se aprobó la vigente "Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión" (BDME), la misma que ha sido actualizada anualmente antes del 30 de enero de cada año, con información del año anterior, mediante Resoluciones Nº 015-2016-OS/CD, Nº 014-2017-OS/CD y Nº 007-2018-OS/CD, y sus respectivas resoluciones modificatorias; Que, en el numeral 4.8 del Artículo 4º de la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", se define al proceso de reestructuración, como la modificación de la estructura de un módulo estándar, incorporación de un módulo no previsto que sea de aplicación estándar y/o eliminación de un módulo estándar existente, agregándose que para el caso de modificaciones, estas consisten entre otras, de modificaciones al tipo de suministro, transporte, metrado, costos unitarios de montaje electromecánico y obras civiles, porcentajes de costos indirectos e ingeniería; Que, atendiendo a lo establecido en los criterios para la actualización y reestructuración de la BDME, la oportunidad para la reestructuración comienza al año siguiente de la aprobación del Plan de Inversiones, en función a las propuestas que las titulares de transmisión deberán sustentar en caso se requiera modificar algún módulo existente o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar o eliminar algún módulo no necesario en la aplicación del sistema de transmisión; Que, considerando las propuestas de reestructuración de la BDME, presentadas por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Enel Distribución Perú S.A.A., y atendiendo a la aplicación de nuevos elementos en el sistema eléctrico, así como la incorporación de nuevos procedimientos técnicos del COES, Osinergmin ha determinado la necesidad de reestructurar los módulos estándar, ya sea, por la inclusión de nuevos módulos, por modificación de sus componentes, por mejoras en los procedimientos de cálculo o como resultado de la revisión de la información contenida en las hojas de cálculo; Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde aprobar una nueva BDME, conforme se encuentra sustentado en el Informe Técnico Nº ...-2018-GRT, que sustenta la presente resolución; Que, para tal efecto, mediante Resolución Nº ......-2018-OS/CD, publicada el ........., se dispuso la publicación en la página web de Osinergmin del proyecto de resolución que aprueba la nueva BDME, así como la información que sustenta dicha modificación, con la finalidad de recibir los comentarios de los interesados, en concordancia con el Principio de Transparencia contenido en el Artículo 8º del Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, el Artículo 2º de la indicada Resolución Nº ...2018-OS/CD otorgó un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados desde la fecha de su publicación, a fin de que los interesados remitan a la Gerencia de Regulación de Tarifas, sus comentarios y sugerencias al proyecto de resolución. Luego de analizados los

comentarios presentados, corresponde aprobar la nueva BDME; Que, asimismo toda vez que con la nueva BDME se están incorporando nuevos códigos modulares respecto de los aprobados en la BDME anterior, corresponderá publicar las equivalencias de los códigos modulares de los Elementos de transmisión aprobados en el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 ­ 2021 en los documentos que sustentan la resolución que modifica el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 ­ 2021, proceso que se encuentra en curso a la fecha; Que, se han expedido los Informes Nº ......-2018GRT y Nº .....-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 28832, en el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, enel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº ...-2018. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la nueva Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión. Artículo 2º. - Las equivalencias de los códigos modulares de los Elementos de transmisión aprobados en el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 ­ 2021 deberán ser publicadas en los documentos que sustentan la resolución que modifica el Plan de Inversiones en Transmisión 2017 ­ 2021. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, junto con la carpeta "Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión" que contiene la Base de Datos a que se refiere el Artículo 1º y la aprobada mediante Resolución 0832018/OS/CD, así como los Informes Nº ...-2018-GRT y Nº ...-2018-GRT que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. 1670134-2

Disponen la publicación en el portal de Osinergmin del proyecto de resolución que fija los Peajes y Compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 121-2018-OS/CD Lima, 12 de julio de 2018 CONSIDERANDO: Que, conforme se dispone en el literal i) del Anexo A.3, Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) cuyos Cargos corresponden asumir a Terceros por Instalaciones construidas por Acuerdo de Partes ("Procedimiento"), de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada mediante Resolución Nº 080-2012-OS/CD; deberá publicarse, en el diario oficial El Peruano, el proyecto de resolución que fija los Peajes y Compensaciones del SCT de Libre Negociación (SCTLN) de la empresa Cerro Verde S.A.A.; así como la relación de la información (informes, estudios, dictámenes y/o modelos económicos) que lo sustentan. Asimismo, indica dicho literal que en la misma oportunidad se deberá convocar a Audiencia Pública; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que fija, entre otros, los Peajes y Compensaciones del SCTLN comprometido, para el periodo comprendido entre el 26 de mayo de 2016 y el 30 de abril de 2021, así como convocar a Audiencia Pública para el sustento por parte de Osinergmin;

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