Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 133

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

PROYECTO

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Que, por otro lado, conforme a lo establecido en el ítem l) del Procedimiento, los interesados podrán presentar a Osinergmin, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la Audiencia Pública de Osinergmin, sus opiniones y sugerencias sobre el proyecto de resolución publicado, a fin de que sean analizados por Osinergmin en la publicación de la resolución, por lo que corresponde otorgar el citado plazo en la presente decisión; Que, adicionalmente, el Procedimiento establece que se deberá publicar en la página web de Osinergmin, el proyecto de resolución que fija los Peajes y Compensaciones del SCTLN comprometido, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación en el diario oficial El Peruano; Que, se han emitido los Informes Nº 336-2018-GRT y Nº 337-2018-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas; los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin y son parte integrante de la presente resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4) del artículo 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y a las facultades concedidas por el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como, en sus respectivas normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2018. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano y en la página web de Osinergmin: http://www. osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/regulacion-tarifaria/ procesos-regulatorios/electricidad/fijacion-SST-SCT/proc_ fijac_peajes_SCT_2017, del proyecto de resolución que fija los Peajes y Compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión de Libre Negociación de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. y de la relación de información que sustenta el referido proyecto. La relación de información figura como Anexo A y el proyecto tarifario como Anexo B de la presente resolución. Artículo 2º.- Convocar a Audiencia Pública Descentralizada para la sustentación y exposición, por parte de Osinergmin, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1, que se realizará en la fecha, hora y lugares que se indica a continuación: AREQUIPA: Fecha : Jueves 26 de julio de 2018 Hora : 09:00 a.m. Lugar : Hotel TIERRASUR. Calle Consuelo Nº 210. TACNA: Fecha : Jueves 26 de julio de 2018 Hora : 09:00 a.m. Lugar : Hotel El Mesón. Av. Hipólito Unanue Nº 175. Artículo 3º.- Definir como plazo máximo hasta el 10 de agosto de 2018, a fin de que los interesados puedan remitir por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas (GRT) de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima; o vía correo electrónico a la dirección: FijaciónSCTLN@osinergmin.gob. pe indicando en el asunto "Fijación de Tarifas de SCTLN de Sociedad Minera Cerro Verde". La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios para su análisis hasta las 06:00 p.m. Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución; así como,

la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 5º.- La presente resolución y sus Anexos deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano. Igualmente serán consignados, junto con los Informes contenidos en la relación de información del Anexo A y la exposición de motivos, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/institucional/ regulacion-tarifaria/procesos-regulatorios/electricidad/ fijacion-SST-SCT/proc_fijac_peajes_SCT_2017. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La normativa legal vigente, comprendida por la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), y su Reglamento, determinan los casos en que corresponde la regulación de precios para las instalaciones de los Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) y de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST), por parte de Osinergmin. Conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, los cargos que corresponden asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes, serán determinados por Osinergmin a solicitud de los interesados. Mediante carta SMCV-VAC-GL-162-2017 de fecha 31 de enero de 2017, la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. solicita la fijación de peajes y compensaciones cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes. Así, se llevaron a cabo las etapas correspondientes al proceso de fijación tarifaria, incluyendo la publicación del proyecto de resolución correspondiente, realizada mediante Resolución Nº 171-2017-OS/CD. No obstante, Osinergmin advirtió mediante Resolución Nº 204-2017-OS/CD que correspondía incorporar etapas previas a la publicación de la resolución de fijación de tarifas, en la cual se aprueben los Módulos Estándares de 500 kV necesarios para la valorización objeto de solicitud de la empresa Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., precisando que luego de dicha aprobación, deberá publicarse nuevamente el proyecto de resolución con las valorizaciones efectuadas considerando los módulos reestructurados. Al respecto, la resolución que se expide tiene como finalidad, dar cumplimiento a lo señalado en lo normativa vigente, para lo cual, luego de cumplidas todas las etapas y plazos previstos en el "Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones de Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) cuyos cargos corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes" que consta en el Anexo A.3 de la Norma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", aprobada por Resolución Nº 080-2012-OS/ CD, corresponde disponer la publicación, en el diario oficial El Peruano, de la resolución que fije los Peajes y Compensaciones del Sistema Complementario de Transmisión cuyo cargo corresponde asumir a terceros por instalaciones construidas por acuerdo de partes; así como la relación de la información que lo sustenta y realizar la respectiva convocatoria a Audiencia Pública, junto con el plazo para la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados sobre el proyecto tarifario. Cabe indicar que, de conformidad con el numeral 10.4 de la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión", aprobada con Resolución Nº 2172013-OS/CD, para la fijación de los cargos aplicables a instalaciones del SCT de Libre Negociación (SCTLN), esta se efectuará sobre la base de un estudio de determinación del Sistema Económico Adaptado (SEA), el cual a requerimiento de Osinergmin debe ser elaborado por los respectivos titulares de las instalaciones comprometidas. Asimismo, de acuerdo con el numeral 14.3.3 de la misma norma, la asignación de responsabilidad de pago entre generación y demanda de los SCTLN, así como la distribución entre los generadores de la responsabilidad de pago asignada a ellos, se realizará según lo establecido

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