Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 131

El Peruano / Sábado 14 de julio de 2018

PROYECTO

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actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, respondiendo a la necesidad de las titulares de transmisión y Osinergmin, recogida en los procesos de actualización de costos, se hizo indispensable optimizar el mecanismo de remisión de información; y de esta manera, mediante Resolución Nº 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", que establece criterios para la actualización y reestructuración de la Base de Datos; Que, mediante Resolución Nº 177-2015-OS/CD modificada por Resolución Nº 225-2015-OS/CD se aprobó la vigente "Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión en Sistemas de Transmisión" (BDME), la misma que ha sido actualizada anualmente antes del 30 de enero de cada año, con información del año anterior, mediante Resoluciones Nº 015-2016-OS/CD, Nº 014-2017-OS/CD y Nº 007-2018-OS/CD, y sus respectivas resoluciones modificatorias; Que, atendiendo a lo establecido en los criterios para la actualización y reestructuración de la BDME, la oportunidad para la reestructuración comienza al año siguiente de la aprobación del Plan de Inversiones, en función a las propuestas que las titulares de transmisión deberán sustentar en caso se requiera modificar algún módulo existente o incorporar algún módulo no previsto que sea de aplicación estándar o eliminar algún módulo no necesario en la aplicación del sistema de transmisión; Que, considerando las propuestas de reestructuración de la BDME, presentadas por las empresas Luz del Sur S.A.A. y Enel Distribución Perú S.A.A., y atendiendo a la aplicación de nuevos elementos en el sistema eléctrico, así como la incorporación de nuevos procedimientos técnicos del COES, Osinergmin ha determinado la necesidad de reestructurar los módulos estándar, ya sea, por la inclusión de nuevos módulos, por modificación de sus componentes, por mejoras en los procedimientos de cálculo o como resultado de la revisión de la información contenida en las hojas de cálculo; Que, sobre la base del principio de transparencia contenido en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el cual dispone que, toda decisión de cualquier órgano de Osinergmin, deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean predecibles por los administrados y considerando que la BDME es un insumo importante para la fijación de las tarifas de los SST y SCT, corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba una nueva BDME; Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 083-2018OS/CD, publicada el 01 de junio de 2018, se aprobó una Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión en 500 kV la misma que se encuentra vigente, en atención a lo dispuesto en la Resolución Nº 204-2017-OS/CD; quedando pendiente la restructuración para los demás niveles de tensión; Que, en atención a lo expuesto, corresponde publicar en la página Web de Osinergmin, el proyecto de resolución mediante el cual se aprueba la nueva BDME; para que las empresas titulares de los SST y SCT e interesados, de considerarlo pertinente, presenten sus comentarios y sugerencias a la misma, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución; Que, se han expedido los Informes Nº 335-2018GRT y Nº 338-2018-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 009-93EM; en la Ley Nº 28832, en el Reglamento de Transmisión aprobado con Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el

Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 20-2018. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en la página web de Osinergmin, www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución y la carpeta con la propuesta de la nueva "Base de Datos de los Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión" así como de los Informes Nº 335 -2018-GRT y Nº 338 -2018-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Establecer un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá Nº1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: BDME2018@osinergmin.gob.pe, citando en el asunto lo siguiente: "Reestructuración BDME". La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir para su análisis, los comentarios hasta las 18:00 horas, en medio escrito. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas la recepción y análisis de los comentarios que se presenten respecto del proyecto a que se refiere el Artículo 1º; así como, la presentación de la versión final al Consejo Directivo de Osinergmin. Artículo 4º.- La presente Resolución y su Anexo deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº ...-2018-OS/CD Lima, ... de .... de 2018 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el numeral IV del literal b) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la valorización de la inversión de las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT), salvo los correspondientes a los SST remunerados exclusivamente por la demanda así como los que no están comprendidos en un Contrato de Concesión de SCT, será efectuada sobre la base de costos estándares de mercado; Que, el numeral V) del literal b) del artículo citado, dispone que Osinergmin establecerá y mantendrá actualizada y disponible, para todos los interesados, la Base de Datos que corresponda; Que, respondiendo a la necesidad recogida de las titulares de transmisión y Osinergmin, en los procesos de actualización de costos, se hizo indispensable optimizar el mecanismo de remisión de información; y de esta manera, mediante Resolución Nº 171-2014-OS/CD, se aprobó la Norma "Procedimiento para la Actualización de la Base de Datos de Módulos Estándares de Transmisión", que establece criterios para la actualización y reestructuración de la Base de Datos;

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