Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2018 (14/07/2018)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 118

118

NORMAS LEGALES

Sábado 14 de julio de 2018 /

El Peruano

Que, es política de la actual Gestión Municipal resaltar los hechos históricos trascendentes con el propósito de reafirmar nuestra conciencia cívica, así como los sentimientos de identidad nacional, fomentando la realización de actividades simbólicas tradicionales como es el embanderamiento de todos los inmuebles del distrito de Santa María del Mar. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en el numeral 6) del artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA:

el Memorando Nº 544-2018-SGLAITSE-GDEE/MVES de la Subgerencia de Licencias, Autorizaciones e ITSE, el Memorando Nº 074-2018-STS-GSCV/MVES de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial, y el Informe Nº 13-2018-SGFA-GSCV/MVES de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, sobre "Modificación de la Ordenanza Nº 310-2014/MVES, que aprueba los Procedimientos, Servicios Administrativos Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador"; y, CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- DISPONER el embanderamiento general de los predios del Distrito de Santa María del Mar, del 15 al 31 de julio de 2018, con motivo de conmemorarse el 197º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR a los vecinos del Distrito de Santa María del Mar, el pintado de sus fachadas, y el embellecimiento de las mismas, como muestra de respeto por la conmemoración de nuestro aniversario patrio. Artículo Tercero.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, dará lugar a las sanciones correspondientes. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Gerencia de Servicios Públicos y a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización su observancia y cumplimiento, y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística su publicación en el portal institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MARWAN ZAKHARIA KAHHAT ABEDRABBO Alcalde 1669183-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Exclusivos (TUPA) de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 391-MVES Villa El Salvador, 15 de junio de 2018 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y: VISTO: El Dictamen 006-2018-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 326-2018-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 171-2018-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, Informe Nº 064-2018-UPEMOPP/MVES de la Unidad de Planeamiento Estratégico y Modernización, el Informe Nº 210-2017-SGPCGDIS/MVES de la Subgerencia de Participación Ciudadana, el Memorando Nº 2239-2017-UADYAC-SG/ MVES de la Unidad de Administración Documentaria y Archivo Central, el Memorando Nº 675-2017-SG/ MVES de la Oficina de Secretaría General, el Informe Nº 561-2017-MVES-GDU-SGOPCCU e Informe Nº 51-208-MVES-GDU-SGOPCCU de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, el Informe Nº 182-2017-GAT/MVES de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 677-2017-SGRC-GAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación y Control, el Informe Nº 300-2017-SGEC-GAT/MVES de la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el Memorando Nº 04-2018SGFT/GAT-MVES de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 77-2018-GSMSC-SGRCC/ MVES de la Subgerencia de Registro Civil y Cementerio,

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece disposiciones concernientes a la regulación del procedimiento administrativo, plazo, calificación y silencio administrativo, simplificación administrativa y documentación prohibida de solicitar a los administrados; Que, con Decreto Legislativo Nº 1246, se aprueban diversas medidas de simplificación administrativa, a fin de dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados; siendo que, el artículo 5º establece, la documentación que las entidades de la Administración Pública están prohibidas de exigir a los administrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo; Que, el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 0062017-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala en el numeral 43.1, lo siguiente: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo."; asimismo, señala en el numeral 43.5: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 43.1."; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de febrero del 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; y con Decreto Supremo Nº 11-2017-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de febrero del 2017, se aprueba su Reglamento; siendo que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2017-VIVIENDA publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero del 2017, se aprueba el Reglamento de Verificación Administrativa y Técnica, que señala en el artículo 12º, numeral 12.1: "La Verificación Técnica es un servicio no exclusivo, que realiza la Municipalidad, en ejercicio de sus atribuciones municipales de fiscalización posterior y que consiste en verificar que las obras sean ejecutadas en correspondencia con el proyecto aprobado."; y en el numeral 12.1 establece que: "Se efectúa obligatoriamente en el cien por ciento (100%)

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.