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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JULIO DEL AÑO 2018 (17/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 62

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Martes 17 de julio de 2018 El Peruano / 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1670449-1 RESOLUCIÓN Nº 0394-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00269 CALLAO - CALLAOCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADOLICENCIA Lima, diecinueve de junio de dos mil dieciocho.VISTO el O fi cio Nº 1127-2018-MPC/SG, de fecha 6 de junio de 2018, presentado por George Collantes Fernández, secretario general de la Municipalidad Provincial del Callao, mediante el cual se comunica la licencia, sin goce de haber, concedida a la regidora Rosa María Bonelli Torero. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. Respecto al límite de las licencias, el numeral 27 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), prescribe que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del cuarenta por ciento (40 %) de los regidores. 6. Con relación a este punto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución Nº 0341- 2018-JNE, del 7 de junio de 2018, por mayoría, ha precisado que, excepcionalmente, y solo con la fi nalidad de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, las licencias, sin goce de haber, solicitadas por los regidores, deben ser concedidas por el respectivo concejo municipal, sin tomar en cuenta el límite de licencias simultáneas a las que se re fi ere el artículo 9, numeral 27, de la LOM; por lo tanto, con la fi nalidad de garantizar el derecho a la participación política, especí fi camente, al derecho de ser elegido, previsto en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución Política del Perú, no resulta aplicable el mencionado porcentaje, en caso haya sido superado. 7. De la revisión de autos, se observa que con fecha 29 de mayo de 2018 (fojas 2), Rosa María Bonelli Torero, regidora del Concejo Provincial del Callao, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 045-2018, de la misma fecha (fojas 3 y vuelta), a partir del 7 de setiembre hasta el 7 de octubre de 2018. 8. En ese contexto, se aprecia que la regidora presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en las Resoluciones Nº 0081-2018-JNE y Nº 0341-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Juan Miguel Rodríguez Alache, identi fi cado con DNI Nº 44787648, candidato no proclamado de la organización política Por Ti Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rosa María Bonelli Torero, regidora del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Juan Miguel Rodríguez Alache, identi fi cado con DNI Nº 44787648, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial del Callao, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1670449-2 Declaran nulos acuerdos de concejo de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, e improcedente solicitud de suspensión de regidores RESOLUCIÓN Nº 0427-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00048-A01 MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍNSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de junio de dos mil dieciocho