Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

Para dicho fin, la Sunass como resultado de sus acciones de fiscalización, puede recomendar a la entidad competente, como responsable de la prestación de los servicios de saneamiento, adoptar la decisión de suspender la explotación total o parcial de los servicios de saneamiento, cuando estos no sean prestados conforme a los términos de la explotación otorgada." "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS (...) Quinta.- Implementación progresiva de las funciones y competencias de Sunass La implementación de las nuevas competencias y funciones de la Sunass establecidas en la presente Ley, distintas a las relativas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, se aplica progresivamente conforme a su disponibilidad presupuestal, sujeto a un cronograma propuesto por la Sunass, el cual es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. (...)." Artículo 2.- Incorporación de artículos y de disposición complementaria final en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento Incorpórese el inciso 6 del artículo 10, el inciso d del párrafo 50.3 del artículo 50, el artículo 110-A y la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Final en el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales Son funciones de los gobiernos locales en materia de saneamiento, en concordancia con las responsabilidades asignadas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las siguientes: (...) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales; así como verificar el cumplimiento de las normas técnicas contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones". "Artículo 50.- Atribuciones de la Junta General de Accionistas (...) 50.3. El(los) Alcalde(s) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), cuando actúa como miembro de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal en la que participa, o en el ejercicio de su función, responden personalmente, en los siguientes casos: (...) d. Por entorpecer, obstaculizar e impedir la ejecución física de las acciones inmediatas, acciones de urgencia o cualquier otra medida a ejecutarse como consecuencia de la transferencia de recursos que realiza el OTASS a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento y la ejecución de medidas que provengan de otras fuentes de financiamiento. Esta responsabilidad alcanza a los funcionarios de las municipalidades y órganos adscritos o dependientes de ellas. Estos supuestos configuran falta grave, correspondiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar." "Artículo 110-A.- Facultad de cofinanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento En los casos que, por delegación expresa, el Ente rector otorgue al sector privado la explotación de los servicios de saneamiento, mediante cualquiera de las modalidades de asociación público privada la realización de uno o más procesos comprendidos en los sistemas establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, éste

se encuentra facultado para cofinanciar los costos de inversión de dichos proyectos. Excepcionalmente, según los criterios que establezca el Reglamento, el Ente rector puede cofinanciar los costos de operación y mantenimiento de manera gradual y temporal, lo cual es determinado en el respectivo contrato". "DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (...) Vigésimo Cuarta.- Prestación excepcional de los servicios de saneamiento por terminación de contratos de Asociación Público Privada Ante la terminación de contratos de Asociación Público Privada, el OTASS directa o indirectamente, a través de otro prestador, asume la prestación total de los servicios de saneamiento de manera provisional, hasta que los responsables de la prestación otorguen la explotación a otro prestador de servicios de saneamiento; para lo cual, el OTASS, en lo que corresponda, aplica las disposiciones correspondientes al Título VII del presente Decreto Legislativo, referido al Régimen de Apoyo Transitorio. Para tal efecto, el OTASS queda facultado para realizar las gestiones y contrataciones necesarias para garantizar la continuidad y la mejora de la prestación total de los servicios de saneamiento. Para tales fines, salvo cuando la terminación sea por cumplimiento del plazo del contrato, se aplica lo dispuesto en el literal c) del artículo 27 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF; por un plazo máximo de seis (06) meses, contado desde el día siguiente que el OTASS asume la prestación excepcional de los servicios de saneamiento, pudiendo ser prorrogado hasta por el mismo periodo mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último. Asimismo, el OTASS recibe y explota los bienes afectados a la prestación de los servicios de saneamiento. Su responsabilidad se restringe a garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento." DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se financia con cargo al Presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Aplicación de la Escala Remunerativa Las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, cuyo personal de confianza perciba ingresos remunerativos brutos inferiores a la remuneración mensual mínima establecida en el Anexo del Decreto Supremo N° 008-2015-VIVIENDA, quedan autorizadas, por única vez, en un plazo no mayor de dos (2) años contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Legislativo, a realizar el incremento remunerativo, a través del Acuerdo de Directorio hasta por el monto de la escala mínima establecida en el Anexo del citado decreto supremo. La autorización del incremento remunerativo al que hace referencia el párrafo precedente, requiere que el Directorio de la empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal, verifique que ésta: i) cuenta con saldo corriente positivo del ejercicio fiscal anterior; ii) cuenta con flujos de caja proyectados con saldos positivos para un período mínimo de tres (3) años, considerando los incrementos remunerativos; y, iii) haya alcanzado un índice de cumplimiento global de las metas de gestión mayor o igual a 85%, correspondiente al año regulatorio inmediato anterior. Establézcase que, a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, el personal de confianza de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal, percibe únicamente los montos establecidos en la escala aprobada a través de Acuerdo de Directorio. En tal sentido queda prohibido, bajo responsabilidad del Titular del pliego, la percepción de cualquier otro ingreso, asignación, retribución, estímulo,

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