Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0300-2018-MINAGRI Lima, 17 de julio de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 512-2018-MINAGRI-SG-OGPPODOM, y el Informe Técnico N° 021-2018-MINAGRI-SGOGPP/ODOM de la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Legal N° 523-2018-MINAGRISG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura (TUPA-MINAGRI), modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 0012-2016-MINAGRI, 0301-2016-MINAGRI, 0567-2016-MINAGRI, 0043-2017-MINAGRI y 0314-2017-MINAGRI, así como por el Decreto Supremo N° 017-2016-MINAGRI; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial; y el numeral 43.7 del artículo 43 dispone que las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA en los casos que por Ley o Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, establece que las entidades del Poder Ejecutivo deben realizar un Análisis de Calidad Regulatoria de todas las disposiciones normativas de alcance general, a excepción de las contenidas en leyes o normas con rango de ley, que establezcan procedimientos administrativos, a fin de identificar, reducir y/o eliminar aquellos que resulten innecesarios, injustificados, desproporcionados, redundantes o no se encuentren adecuados a la Ley del Procedimiento Administrativo General o a las normas con rango de ley que les sirven de sustento; Que, asimismo la Primera Disposición Complementaria Final, del Decreto Supremo N° 0752017-PCM, que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecidos en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, precisa que no se encuentran comprendidas en el análisis de calidad regulatoria las Resoluciones Ministeriales que se emiten dentro de un proceso de simplificación administrativa por parte de las entidades del Poder Ejecutivo, referidas a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, así como modificaciones que no impliquen la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, a las que hace referencia el numeral 39.3 del artículo 39 y el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; Que, mediante la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1353, que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública fortalece el Régimen de Protección de datos Personales y la regulación de gestión de intereses, se modificó los literales b) y e) del artículo 11 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, estableciéndose que el plazo de atención de las solicitudes de información debe ser otorgada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. Asimismo dispone que los recursos de apelación en la materia se interponen en un plazo de quince

(15) días calendarios ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y son resueltas en última instancia administrativa; razón por la cual la Oficina de Atención a la Ciudadanía y Gestión Documentaria, mediante el Informe Técnico N° 001-2018-MINAGRI-SG/OACID, ha sustentado la actualización del procedimiento administrativo N° 1 del TUPA ­ MINAGRI a fin de adecuarlo al referido marco normativo; Que, con Informe Técnico N° 006-2018-MINAGRISG-OGPP/ODOM la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la OGPP ha sustentado la eliminación del procedimiento administrativo N° 02 "Recurso de Apelación de actos dictados en los procedimientos de selección cuyo valor estimado referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT", en el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA, aprobados por Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, toda vez que éste no constituye un procedimiento administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos del administrado sea persona natural o jurídica, así como en el Informe N° 003-2017-PCM-SGP. LLC de la Secretaría de Gestión Pública de la PCM, en el que solicita la exclusión de dicho procedimiento por ser un procedimiento de administración interna; Que, con la Resolución Ministerial N° 194-2017-MINAM, publicada el 17 de julio del 2017 en el Diario Oficial El Peruano se aprueba la culminación del proceso de transferencia de funciones del Sub Sector Agricultura del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), razón por la cual mediante el Informe N° 13-2018-MINAGRI-DVDIAR-DGAAA-SXSN la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios solicita la eliminación de los procedimientos administrativos Nos. 10, 11,15,16, y 18 del TUPA-MINAGRI, por no estar comprendidos en el ámbito de competencia del Sector; Que, la Oficina de Cooperación Internacional con Informe N° 039-2018-MINAGRI-SG/OGPP-OCOPI, en el marco de la simplificación e interoperabilidad prevista en el Decreto Legislativo N° 1246, así como la Dirección General Agrícola mediante Informe Técnico N° 005-2018-MINAGRIDVDIAR/DGA-DIA, han solicitado la eliminación del requisito N° 2 del procedimiento administrativo N° 3 "Opinión Sectorial para la inscripción o renovación de inscripción, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ­ ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI", referido a la copia de la escritura de constitución donde figuran los estatutos, fines, objetivos y su vinculación con las prioridades nacionales y del requisito N° 3 del procedimiento administrativo N° 9 "Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias" referido a copia de la escritura pública de constitución de la cooperativa o copia del documento con firmas certificadas por notario o en defecto de este por el Juez de Paz, y de las modificaciones estatutarias de corresponder, respectivamente; Que, asimismo, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios mediante Informe N° 0013-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA-DGAA-SXSN, sustenta su solicitud relativa a la modificación del requisito N° 1 del procedimiento administrativo N° 14 "Evaluación de Levantamiento de suelos de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego", referido a copia de la escritura pública de constitución de la empresa en el caso que el titular sea persona jurídica, quedando únicamente la declaración jurada; así como la modificación del requisito N° 3 del procedimiento administrativo N° 19 "Evaluación de Informe de Gestión Ambiental ­ IGA"; Que, la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante Informe Técnico N° 021-2018-MINAGRI-SG-OGPP/ODOM, propone la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego en base a la propuesta de la Dirección General Agrícola, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, la Oficina de Atención a la Ciudadanía y de la Oficina de Cooperación Internacional, propuesta que comprende la adecuación a la base normativa del Procedimiento Administrativo N° 1; la eliminación de los procedimientos administrativos N° 2,10,11,15,16 y 18; la eliminación de requisitos de los procedimientos administrativos Nos. 3 y

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