Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Sábado 21 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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9; y la modificación de requisitos de los procedimientos administrativos N° 14 y N° 19; Con el Visto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI Aprobar la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, que en Anexo Formato TUPA, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la adecuación normativa del Procedimiento Administrativo N° 1 del TUPA MINAGRI Adecuar el procedimiento administrativo N°1 "Acceso a la Información Pública que produzca o posean el Ministerio de Agricultura y Riego y los Programas y Proyectos Especiales". Artículo 3.- De la modificación de requisitos de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Modificar el requisito N° 1 del procedimiento administrativo N° 14 "Evaluación de levantamiento de suelos de competencia del Ministerio de Agricultura y Riego" y el requisito N° 3 del procedimiento administrativo N° 19 "Evaluación de Informe de Gestión Ambiental ­ IGA" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego". Artículo 4.- De la eliminación de requisito de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Eliminar el requisito N° 2 del procedimiento administrativo N° 3 "Opinión Sectorial para la inscripción o Renovación de inscripción en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ­ ONGD de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional ­ APCI" y el requisito N° 3 del procedimiento administrativo N° 9 "Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias" del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego". Artículo 5.- De la eliminación de Procedimientos Administrativos del TUPA MINAGRI Eliminar los procedimientos Administrativos N°. 2 "Recurso de apelación de actos dictados en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) UIT, N° 10 "Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales", N° 11 "Renovación de inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales", N° 15 "Evaluación de Solicitud de clasificación y/o Reclasificación de Proyectos para la Categoría I, II, III; Evaluación Ambiental Preliminar EVAP", N° 16 "Evaluación de Declaración de Impacto Ambiental (DIA)" y N° 18 Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental Detallado EIA-d". Artículo 6.- De la actualización y eliminación de Formularios Actualizar los Formularios P-2, P6 y P8 y eliminar los Formularios P-4, P4B y P-7 y P-9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Agricultura y Riego, en virtud de los artículos anteriores y que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- De la publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial conjuntamente con el Anexo Formato TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI en el Diario Oficial El Peruano (www.elperuano.com.pe); en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa-PSCE (www.

serviciosciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1672126-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Fiesta de San Santiago Patrón del distrito de Santiago de Pupuja, provincia de Azángaro, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 107-2018-VMPCIC-MC Lima, 18 de julio de 2018 VISTOS, el Informe N° 900060-2018/DPI/DGPC/ VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; y el Informe N° 900141-2018/DGPC/VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO, establece que "se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas ­junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes­ que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana"; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección,

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