Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Nombres y apellidos JOSEPH FRANCISCO DELGADO SAENZ ESTEFANY MARGORIT DÍAZ HUAYRA

NORMAS LEGALES
Viáticos en US$ US$ 880.00 (US$ 440.00 x 2) US$ 880.00 (US$ 440.00 x 2)

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

Artículo 3.- Los gastos por concepto de viáticos de la señora Maribel Carmen Díaz Cabello quien participará en el citado evento, en condición de cónyuge del Jefe de Estado; serán sufragados con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial según el siguiente detalle: Nombres y apellidos MARIBEL CARMEN DÍAZ CABELLO Viáticos en US$ US$ 880.00 (US$ 440.00 x 2)

Artículo 4.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, las personas que integran la comitiva del Despacho Presidencial, cuyo viaje se autoriza por la presente resolución ministerial; deben presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 5.- El cumplimiento de la presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1672817-1

establecen las normas y requisitos que deben cumplir la producción de semillas de todas las clases y categorías, así como la producción y comercio de variedades nativas, en concordancia con los convenios internacionales sobre la materia; Que, el INIA en coordinación con la Comisión Nacional de Semillas­CONASE, representantes de los organismos certificadores, empresas productoras de semillas, comerciantes y representantes de instituciones investigadoras de semillas, desarrolló la propuesta de norma que regule las actividades de investigación, producción, certificación, comercialización y supervisión de semillas de papa; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0272-2015INIA, de fecha 11 de noviembre de 2015, se dispuso la prepublicación en el Portal del INIA del Proyecto de Reglamento Específico de Semillas de Papa, por un plazo de treinta (30) días calendario, con la finalidad de recibir las sugerencias por parte de las entidades públicas y privadas, organismos de la sociedad civil, así como de las personas naturales interesadas en el tema; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 997; Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por la Ley N° 30048; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1080; y, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el Reglamento Específico de Semillas de Papa, que consta de trece (13) títulos, seis (6) capítulos, ochenta y dos (82) artículos, nueve (9) disposiciones complementarias finales y siete (7) disposiciones complementarias transitorias, que forman parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo es financiada con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto. Artículo 3.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en los Portales Institucionales del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) y del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.inia.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Vigencia El presente Reglamento Específico de Semillas de Papa, entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días hábiles siguientes a su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego 1672822-6

AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico de Semillas de Papa
DECRETO SUPREMO Nº 010-2018-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27262, Ley General de Semillas, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1080, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del organismo público adscrito a este, es la Autoridad en Semillas y como tal, es la autoridad nacional competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certificación y comercialización de semillas de calidad; así como, ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la citada Ley y en sus Reglamentos; Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, señala que corresponde al Instituto Nacional de Innovación Agraria ­ INIA, organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas; por su parte, el artículo 12 señala que los requisitos de calidad que deben cumplir las semillas de las clases y categorías, se establecen en los respectivos reglamentos específicos de semillas por especie o grupo de especies, en atención a lo dispuesto en el artículo 11 del citado Reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 27262, Ley General de Semillas, dispone, entre otros, que el Ministerio de Agricultura y Riego, elabora los Reglamentos Específicos que son aprobados por Decreto Supremo; asimismo, el numeral 19.2 del artículo 19 de la acotada Ley N° 27262, modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1080, señala que los citados Reglamentos Específicos por Cultivos,

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