Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2018 (21/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Sábado 21 de julio de 2018 /

El Peruano

1. Cuenca hidrográfica: Es un territorio a donde fluyen las aguas provenientes de precipitaciones, deshielos, acuíferos, que discurren por cursos superficiales o ríos hacía un punto de descarga, cuyo ámbito es un espacio territorial natural independiente de las fronteras político­administrativas internas del país o fronteras internacionales. 2. Drenaje Pluvial: Servicio básico que constituye un componente estructural que forma parte de la infraestructura de todo centro poblado, y está compuesto por un conjunto de sistemas que comprende la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación de las aguas pluviales a un cuerpo receptor diseñado para tal efecto. Artículo 5.- Obligatoriedad del drenaje pluvial 5.1. Toda habilitación urbana o edificación, conforme a lo establecido en la norma contenida en el Reglamento Nacional de Edificaciones, aprobado con el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, debe contar en forma obligatoria con infraestructura de drenaje pluvial acorde con los planes de desarrollo con enfoque de gestión de riesgo de desastres que existan en la jurisdicción y con capacidad suficiente para asegurar el escurrimiento de las aguas pluviales y permita su adecuada evacuación a fin de prevenir inundaciones. 5.2. Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, son responsables del cumplimiento de la obligatoriedad del drenaje pluvial establecido en el presente artículo. Artículo 6.- Criterio para el desarrollo de infraestructura de drenaje pluvial Las inversiones en infraestructura de drenaje pluvial deben constituir soluciones integrales para la recolección, transporte, almacenamiento y evacuación pluvial en los centros poblados, y deben ser desarrolladas bajo el enfoque de gestión del riesgo de desastres, sin afectar los servicios de saneamiento. Artículo 7.- Rol del Gobierno Nacional El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, es el ente competente para regular lo concerniente a la infraestructura de drenaje pluvial y, como tal, le corresponde planificar y emitir la normativa, de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, en todo el territorio nacional. En virtud de dicha competencia define las intervenciones de los gobiernos regionales y locales, para el desarrollo de infraestructura de drenaje pluvial, de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. El Viceministerio de Construcción y Saneamiento, a través de sus programas, está facultado para promover, planificar, formular y ejecutar inversiones de la infraestructura de drenaje pluvial, así como brindar la asistencia técnica necesaria a los gobiernos regionales y locales, en coordinación con las entidades competentes. Artículo 8.- Operación y mantenimiento de la infraestructura de drenaje pluvial Los gobiernos locales, en el marco de sus competencias, son responsables de operar y mantener la infraestructura del drenaje pluvial que se encuentre en su jurisdicción, conforme a lo establecido en el Reglamento del presente Decreto Legislativo. Artículo 9.- Sobre cooperación internacional El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento propone y coordina con las entidades competentes, los esquemas de acceso a la cooperación internacional, financiera y técnica, reembolsable y no reembolsable y otros de similar naturaleza a efectos de obtener las inversiones necesarias para el desarrollo de la infraestructura de drenaje pluvial, en el marco de la normatividad vigente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Reglamentación Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo, se publica el Reglamento del presente Decreto Legislativo. SEGUNDA.- Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto Legislativo se implementa de manera progresiva, sujetándose a la disponibilidad presupuestal de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TERCERA.- Registro de gasto Las inversiones de infraestructura en drenaje pluvial deben ser registradas en el programa presupuestal en materia de gestión de riesgo de desastres que establezca el Reglamento del presente Decreto Legislativo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Implementación de la obligatoriedad del drenaje pluvial La obligatoriedad del drenaje pluvial establecida en el artículo 5 del presente Decreto Legislativo, es aplicable a los expedientes de proyectos para la licencia de habilitación urbana o edificación presentados a trámite al día siguiente de la publicación del presente Decreto Legislativo. Para los expedientes en trámite se aplica la normatividad vigente a la fecha de su presentación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA ÚNICA.- Modificación del inciso 6 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios Modifícase el inciso 6 de la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1354, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del gobierno nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, en los términos siguientes: "DÉCIMO QUINTA.- Reglamentación Especial y normas complementarias (...) 6. Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir de la vigencia del Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Drenaje Pluvial, se publica su Reglamento." POR TANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1672822-2

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