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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JULIO DEL AÑO 2018 (29/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Domingo 29 de julio de 2018 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo de Mira fl ores, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: el Informe Nº 002-2018-GM/MM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Nº 122 -2018-GPP/MM de la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, el Informe Nº 31-2018-SGRE-GPP/MM de remisión del TUPA que contiene el Informe Técnico Nº 14-2018-SGRE-GPP/MM de la Subgerencia de Racionalización y Estadística y el Informe Legal Nº 113-2018-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Así también el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, según el artículo 9, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas; Que, con el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM se aprueba la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA). De igual modo, según el numeral 11.3 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, en el caso de los TUPA de los Gobiernos Locales, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión favorable de la Gerencia Municipal; Que, el numeral 43.1 del artículo 43, del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que el TUPA es aprobado por ordenanza cuando se trate de gobiernos locales, debiendo cumplirse la misma formalidad para sus modi fi caciones, siempre que no se trate de alguno de los supuestos contemplados en el numeral 43.5 del citado artículo; Que, conforme lo establece la Ley Nº 27972, los gobiernos locales son órganos de representación del vecindario, que promueven la adecuada prestación de los servicios públicos y su desarrollo integral sostenible y armónico, que tienen entre sus funciones especí fi cas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias. De igual modo, el artículo 40 de la citada ley prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que los tributos denominados “Derechos” deben ser rati fi cados por la Municipalidad Provincial; procedimiento que para el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº2085, que sustituye la Ordenanza Nº 1533 y modi fi catorias, que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima; Que, mediante Ordenanza Nº 490/MM, de fecha 12 de setiembre 2017, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, cuyos derechos fueron rati fi cados por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante el Acuerdo de Concejo Nº 387, el mismo que fue publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de noviembre de 2017; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 011-2017/MM, de fecha 21 de noviembre de 2017, se modi fi có el TUPA antes referido, a efectos de adecuarlo a lo aprobado en el Acuerdo de Concejo Nº 387, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima;Que, con el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM, publicado el 20 de abril de 2017, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, compilando las modi fi caciones realizadas a la referida ley mediante Decretos Legislativos Nº 1200 y 1271, normas cuya entrada en rigor estaba condicionada a la vigencia del Reglamento de Inspecciones Técnicas en Seguridad en Edi fi caciones; Que, asimismo, el 27 de julio de 2017, se publicó la Ley Nº 30619, que modi fi ca el artículo 11 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, referido a la vigencia del Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, disponiendo que este cuente con una vigencia de dos (02) años a partir de su expedición, tanto en el caso que la inspección se realice de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, como en el caso en que, por tratarse de casos de riesgo alto y muy alto, se le requiera como requisito previo para otorgar la licencia de funcionamiento; Que, con fecha 05 de enero de 2018, se publicó el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, con el que se aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, señalando que entra en vigencia al día siguiente de la publicación de los instrumentos aprobados por el Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED); es decir, del Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones y sus formatos respectivos; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 016-2018-CENEPRED/J, publicada el 23 de enero del presente año, se aprobó el Manual de Ejecución de Inspección Técnica de Seguridad en Edi fi caciones, el mismo que al entrar en vigencia pone en rigor el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, así como las modi fi caciones a la Ley Nº 28976, compiladas en su Texto Único Ordenado; Que, de las citadas normas, recientemente vigentes, se advierte que estas incorporan diversas modi fi caciones referidas a requisitos, plazos, cali fi caciones y silencios respecto a los procedimientos a cargo de la Subgerencia de Comercialización y la Subgerencia de Defensa Civil, los que no se encuentran contenidos en el TUPA aprobado con la Ordenanza Nº 490/MM, haciéndose necesaria la adecuación de los mismos a lo señalado en la normatividad antes mencionada; Que, con fecha 15 de marzo de 2018, se emitió la Ordenanza Nº 496/MM, que modi fi ca la Ordenanza Nº 490/MM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Mira fl ores, la misma que se acompañó a la documentación sustentatoria que formó parte de la solicitud de rati fi cación presentada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT); Que, con el O fi cio Nº 264-090-00000590, ingresado como Carta Externa Nº 14563-2018 con fecha 25 de abril de 2018, el SAT devolvió la solicitud de rati fi cación antes referida, otorgando a la Municipalidad Distrital de Mira fl ores un plazo de treinta (30) días hábiles para el levantamiento de las observaciones realizadas por dicha entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ordenanza Nº 1533, modi fi cada por la Ordenanza Nº 1833; Que, siendo necesario ingresar la solicitud de ratifi cación que recoja las nuevas propuestas de las unidades orgánicas involucradas en la modi fi cación del TUPA, mediante la cual se levantan las observaciones realizadas por el SAT y se adecua el TUPA a la normatividad vigente, es indispensable emitir una nueva ordenanza con la que se apruebe la modi fi cación a dicho instrumento vigente, correspondiendo dejar sin efecto la Ordenanza Nº 496/MM, por tratarse de un dispositivo municipal que no entró en vigencia; Que, la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, con Memorándum Nº 122-2018-GPP/MM, presenta la propuesta de modi fi cación del TUPA de la Subgerencia de Comercialización y de la Subgerencia de Defensa Civil, acompañada del Informe Nº 31-2018-SGRE-GPP/MM de fecha 18 mayo de 2018, emitido por la Subgerencia de