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4 NORMAS LEGALES Lunes 30 de julio de 2018 / El Peruano GASTO CORRIENTE 2.4 Donaciones y transferencias 44 189 202,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 115 127 072,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : Universidades PúblicasPROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de Pregrado PROYECTO FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 36 788 230,00 PROGRAMA PRESUPUESTAL 0066 : Formación Universitaria de PregradoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios PRODUCTO 3000001 : Acciones ComunesGASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 1 885 672,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 1 057 799,00 PRODUCTO 3000784 : Docentes con Adecuadas Competencias GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 807 713,002.5 Otros Gastos 755 272,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 3 377 639,00 PRODUCTO 3000785 : Programas Curriculares Adecuados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 462 220,00 PRODUCTO 3000786 : Servicios Adecuados de Apoyo al Estudiante GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 2 441 262,002.5 Otros Gastos 1 155 924,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 383 293,00 PRODUCTO 3000797 : Infraestructura y Equipamiento Adecuados GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 19 148 793,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 37 129 361,00 ACCIONES CENTRALES GASTO CORRIENTE 1 037 612,00 2.3 Bienes y Servicios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 843 162,00 ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 3 831 220,00GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 21 900,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 115 127 072,00 ============ 1.2 Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 y los montos de transferencia por pliego, se detallan en el Anexo N° 01 “Transferencia de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas – Actividades”, Anexo N° 02 “Transferencia de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Fomento para la mejora del servicio educativo en las universidades públicas – Inversiones”, Anexo N° 03 “Transferencias de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las Universidades Públicas – Actividades”, Anexo N° 04 “Transferencias de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Fomento para la mejora de la calidad del servicio educativo en las Universidades Públicas – Inversiones” y Anexo N° 05 “Transferencias de recursos para fi nanciar el mecanismo denominado Fortalecimiento de la Universidad Pública para la obtención de la Licencia Institucional”, que forma parte integrante del Decreto Supremo, los cuales se publican en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos, habilitador y habilitados con la Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el párrafo 1.1 del artículo 1 a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia de este dispositivo legal. Copia de la Resolución es remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación 1675524-1