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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2018 (30/07/2018)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 30 de julio de 2018 El Peruano / e) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar, previa presentación al Despacho Ministerial, los expedientes técnicos o su equivalente y demás documentos requeridos en la fase de ejecución, diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión. b) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo. c) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional. Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Responsables de los Programas y/o Proyectos del Ministerio del Ambiente Delegar en los/las Responsables de los Programas y/o Proyectos del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o su equivalente; así como la ejecución física y fi nanciera de las Inversiones Públicas. b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo. c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo. Artículo 9.- Sobre dejar sin efecto anteriores actos resolutivos de delegación de facultades y atribuciones. Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nº 395-2017-MINAM y Nº 158-2018-MINAM. Artículo 10.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades y atribuciones a que se refi ere la presente Resolución Ministerial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 11.- De las actuaciones realizadas Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a la Ministra del Ambiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Artículo 12.- De la Noti fi cación y Publicación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los/ las servidores/ras y funcionarios/as en quienes han sido delegadas facultades y atribuciones; así como, publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente 1674968-1DEFENSA Crean Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 057-2018 DE/ Lima, 25 de julio de 2018CONSIDERANDO:Que, en el marco de la Resolución Legislativa Nº 29127, Resolución Legislativa se aprueba la “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo”, y de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, toda referencia sobre invalidez debe ser comprendida y referida como discapacidad; Que, mediante Ley N° 23694, se autoriza al Poder Ejecutivo a adjudicar viviendas a los deudos del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber; asimismo, con Decreto Supremo N° 037-84-VC, se aprueba el Reglamento de la citada Ley; Que, con Ley N° 24988, se declara de interés social la atención a los requerimientos de vivienda y salud, para integrantes del Cuerpo General de Discapacitados del Ejército y para el personal de las otras Instituciones Militares y Policiales que, en acto, ocasión o a consecuencia del servicio resulten discapacitados; Que, mediante Decreto Ley N° 25964, se comprende dentro de los alcances de la Ley N° 23694, al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que resulte con discapacidad permanente y absoluta, ocasionada en el cumplimiento del deber; Que, a través del Decreto Supremo N° 003-93-PRES se extienden los alcances del Reglamento de la Ley N° 23694, aprobado por Decreto Supremo N° 037-84-VC a los bene fi ciarios del Decreto Ley N° 25964; Que, las instituciones encargadas de la construcción de viviendas, respecto de las cuales se hace mención en las normas citadas en el considerando precedente, están en proceso de liquidación o ya han sido liquidadas, como son el FONAVI, la ENACE y el Banco de Vivienda del Perú; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; asimismo, el artículo en mención dispone que para las funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, resulta necesario conformar una comisión multisectorial, de naturaleza temporal, integrada por representantes del Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Economía y Finanzas; así como, de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de recomendar una alternativa de solución normativa a la problemática en la adjudicación de viviendas para el personal discapacitado y deudos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;