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4 NORMAS LEGALES Lunes 30 de julio de 2018 / El Peruano AMBIENTE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 276-2018-MINAM Lima, 26 de julio de 2018CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. No pueden ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modi fi caciones contractuales a las que se re fi ere el artículo 34-A de la presente Ley y los otros supuestos que establece en el reglamento; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, de acuerdo con el numeral 17.4 del artículo 17 de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1250, “Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico”, el titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que la presente ley y su reglamento le otorgan a fi n de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión pública mediante el mecanismo establecido en la presente Ley y la Ley Nº 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 395-2017-MINAM, la Ministra del Ambiente delega sus facultades y atribuciones a diversos funcionarios y servidores del Ministerio del Ambiente durante el Año Fiscal 2018; la misma que es modi fi cada con Resolución Ministerial Nº 158-2018-MINAM;Que, teniendo en consideración las normas citadas en los considerandos precedentes y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa del Ministerio del Ambiente, es conveniente dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales citadas en el considerando precedente y delegar las facultades que no sean privativas de la función de la Ministra del Ambiente, durante el Año Fiscal 2018; Que, asimismo, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico; la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; SE RESUELVEArtículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General. Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: 1.1 Facultades de índole presupuestal y fi nanciera, para lo siguiente: a) Aprobar y/o formalizar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, a propuesta de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto. b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. 1.2 Facultades de representación, para lo siguiente: a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial que se requieran en el Ministerio del Ambiente. b) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente cali fi cado del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF-43 y su modi fi catoria. 1.3 Facultades en materia administrativa, para lo siguiente: a) Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. b) Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. c) Suscribir contratos de auditorías externas así como sus adendas.