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8 NORMAS LEGALES Lunes 30 de julio de 2018 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal Créase la Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, encargada de proponer una alternativa de solución normativa ante la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa, en el marco de la Ley N° 23694 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 037-84-VC; del Decreto Ley N° 25964; de la Ley N° 24988; y, del Decreto Supremo Nº 003-93-PRES. Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial depende del Ministerio de Defensa y está integrada por representantes de los siguientes Ministerios e Instituciones: a) Ministerio de Defensa, quien lo presidirá b) Ministerio del Interiorc) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientod) Ministerio de Economía y Finanzase) Ejército del Perúf) Marina de Guerra del Perúg) Fuerza Aérea del Perúh) Policía Nacional del Perú Quienes integran la mencionada Comisión Multisectorial ejercen su cargo Ad honorem; por lo que no se genera gasto al Estado. Artículo 3.- Designación de los representantes de la Comisión Multisectorial La designación de sus integrantes debe ser comunicada al Ministerio de Defensa y se realiza mediante Resolución emitida por el o la titular de las entidades e instituciones involucradas, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente dispositivo. Las entidades e instituciones conformantes de la Comisión Multisectorial podrán designar a un o a una representante alterno/a, a efecto de facilitar el funcionamiento de la misma. Artículo 4.- Colaboración La Comisión Multisectorial, podrá contar con la participación de funcionarias/os y especialistas de otras entidades, sin voz ni voto, quienes podrán ser convocados con la fi nalidad de formular recomendaciones o absolver consultas especializadas referidas a los aspectos propios a los fi nes de la Comisión Multisectorial creada en el artículo 1 de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- Funciones La Comisión Multisectorial, tiene las siguientes funciones: a) Emitir los informes técnicos que contengan la evaluación sobre la problemática en la adjudicación de vivienda del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú que fallezcan o hayan fallecido en cumplimiento del deber y del personal que resulte con discapacidad permanente y absoluta por la referida causa. b) Elaborar y proponer un informe que sustente el trabajo encomendado, estableciendo conclusiones y recomendaciones; así como, la fórmula normativa que permite viabilizar la adjudicación de viviendas para el personal con discapacidad y deudos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. Artículo 6.- Informe fi nal La Comisión Multisectorial presenta al Despacho Ministerial del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, el informe fi nal que contiene los proyectos normativos que permitan aplicar el bene fi cio de adjudicación de vivienda para el personal con discapacidad y deudos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú comprendidos en los alcances de la Ley N° 23694 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 037-84-VC; del Decreto Ley N° 25964; de la Ley N° 24988; y, del Decreto Supremo Nº 003-93-PRES. Artículo 7.- De la instalación La Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, siguientes a la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 8.- Vigencia de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de noventa (90) días calendarios contados desde su instalación, plazo dentro del cual presenta el informe fi nal a que se re fi ere el artículo 6 de la presente Resolución Suprema. Artículo 9.- Financiamiento El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Defensa, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Asimismo, los gastos que involucre la participación de las/os representantes ante dicha Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto de las entidades a las cuales pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y MinasEncargado del Despacho delMinisterio de Economía y Finanzas MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior JAVIER PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1674961-3 Designan personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú como integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 058-2018-DE Lima, 27 de julio de 2018VISTOS; el O fi cio Nº 011/AA-8 del Comando de Salud del Ejercito; el O fi cio G.500-0648 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina; el O fi cio NC-160- SGFA-DSCD-Nº 0430 de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Ofi cio Nº 230-2018-DIRSAPOL/SEC de la Dirección de Sanidad Policial, el O fi cio Nº 382-2018-DGPNP-SECEJE/ OTD de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú; y el Informe Técnico Nº 012-2018-DGRRHH/