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6 NORMAS LEGALES Lunes 30 de julio de 2018 / El Peruano Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga, incluidos los documentos de con fi rmación de los mismos, de ser pertinente; éstos últimos previa evaluación y posterior deslinde de responsabilidades, de corresponder. 2.2. Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente: a) Aprobar las modi fi caciones del Plan Anual de Contrataciones. b) Autorizar los procesos de estandarización.c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente a la Subasta Inversa Electrónica. d) Aprobar los Expedientes Técnicos para el caso de obras. e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley. f) Designar a los miembros de los Comités de Selección. g) Aprobar las bases de los procedimientos de selección y otros documentos señalados en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. h) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor referencial en bienes y servicios. i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección. j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios y obras de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido. k) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido. m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado. n) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. o) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado. p) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. q) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas. r) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas. s) Aprobar las modi fi caciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección, solo en aquellos casos en los que la modi fi cación no implique la variación del precio. t) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. u) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.v) Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 2.3. Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente: Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales. Artículo 3.- Delegación de facultad y atribución a el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: a) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas. b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a 8 UIT, de corresponder. Artículo 4.- Delegación de facultad y atribución a el/la Director/a de la O fi cina General de Recursos Humanos. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, la siguiente facultad y atribución: Realizar el encargo de funciones y/o designación temporal de los cargos de Secretario General, de Jefe de Gabinete de Asesores, de los Órganos de Línea, de Apoyo, o de Asesoramiento del Ministerio del Ambiente; así como, los cargos de Responsables de Proyectos Especiales o Programas Nacionales (designados por Resolución Ministerial); cuando los titulares de los citados cargos se encuentren ausentes por motivos acreditados o cuando el cargo se encuentre vacante por no contar con titular designado. Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto. Delegar en el/la Director/a de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, la siguiente facultad y atribución: Autorizar la ejecución de las inversiones públicas del Sector y la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, a excepción de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente. Artículo 6.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental. Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2018, las siguientes facultades y atribuciones: a) Aprobar, previa presentación al Despacho Ministerial, los expedientes técnicos o su equivalente y demás documentos requeridos en la fase de ejecución, diferente a la ejecución de obras, según corresponda la ejecución de sus proyectos de inversión. b) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo. c) Efectuar las transferencias de funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales y dar cuenta de su ejecución, pudiendo para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, así como los Convenios Marco Intergubernamentales en el marco del proceso de descentralización. d) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.