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9 NORMAS LEGALES Lunes 30 de julio de 2018 El Peruano / DISAN, de la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2016-DE, se aprueba el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, con la fi nalidad de normar la cali fi cación de la Aptitud psicosomática para la permanencia en situación de actividad para el personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, el artículo 18 de la norma precitada señala que la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional es el organismo responsable de dictaminar sobre asuntos relacionados con la aptitud psicosomática del personal militar y policial, cuando los resultados de las Juntas de Sanidad de las Instituciones han sido materia de reclamo de parte; Que, en ese contexto el numeral 18.3 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2016-DE, indica que la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional es presidida en forma anual y rotativa por un (01) O fi cial Médico con el Grado de Coronel o equivalente, e integrada por los siguientes representantes: (i) Componente Médico: Representado por un (01) O fi cial Médico con el Grado de Coronel o equivalente (incluye al Presidente), de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, (ii) Componente Jurídico: Representado por un (01) O fi cial jurídico, del grado de Coronel o Teniente Coronel o su equivalente, perteneciente a la Institución que ejerce la Presidencia, (iii) Secretaría: Desempeñada por un (01) O fi cial Médico del grado de Coronel o Teniente Coronel o equivalente, perteneciente a la Institución que ejerce la Presidencia; Que, mediante Resolución Suprema Nº 030-2017-DE, se designa al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú como miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional, en el marco del Decreto Supremo Nº 009-2016-DE; Que, con el O fi cio Nº 230-2018-DIRSAPOL/SEC, la Dirección de Sanidad Policial hace de conocimiento al Secretario Ejecutivo de la Policía Nacional del Perú la propuesta de los O fi ciales Superiores PNP que conformarán la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para el Año Fiscal 2018; Que, a través del Informe Técnico Nº 012-2018-DGRRHH/DISAN, la Dirección General de Recursos Humanos para la Defensa del Ministerio de Defensa, emite opinión favorable a la propuesta de representantes de las Instituciones Armadas y de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, recomendando la tramitación y aprobación de la Resolución Suprema que designa a los nuevos integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el Año 2018; Que, el numeral 18.1 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 009-2016-DE, establece que los miembros representantes de las Sanidades son nombrados por Resolución Suprema a propuesta de los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas y del Director General de la Policía Nacional del Perú; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Supremo Nº 009-2016-DE, el Decreto Supremo Nº 009-2016-EF, que aprueba el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, como integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2018, conforme al siguiente detalle:Ejército del Perú Coronel Luis, BASALDUA Flores (Componente Médico) Marina de Guerra del Perú Capitán de Navío Sergio, MOLINA Espejo (Componente Médico) SN (MC) Fuerza Aérea Coronel Luis, NEGRILLO Sáenz (Componente Médico) Policía Nacional del PerúCoronel S Alberto, MEZA Bernales (PRESIDENTE) Coronel S Julio, POZO Blas (Componente Jurídico)Coronel S Eduardo, Magno PONCE Galarza (Secretario) Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa MAURO MEDINA GUIMARAES Ministro del Interior 1674961-4 ENERGIA Y MINAS Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de IAMGOLD PERU S.A.C. durante la fase de exploración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2018-MEM/DM Lima, 24 de julio de 2018 VISTOS: El Informe N°883-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería y el Informe N° 715-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se re fi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución de fi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería; Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;