Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2018 (01/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Viernes 1 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Los derechos de las niñas, niños y adolescentes se encuentran desarrollados en la Convención sobre los Derechos del Niño, en adelante la Convención, y en sus Protocolos Facultativos, así como en la normatividad nacional y demás instrumentos internacionales. d) Género Identificar los roles y oportunidades que tienen las niñas, niños y adolescentes en la sociedad así como las asimetrías que existen entre ellos, con el fin de lograr la igualdad en el ejercicio de sus derechos. e) Equidad Promueve la justicia en el abordaje diferenciado de niñas, niños y adolescentes, de acuerdo a sus respectivas necesidades, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna en razón del artículo 3 inciso c) del presente Reglamento. Implica el trato diferencial para corregir desigualdades de origen, a través de medidas conducentes a la igualdad en términos de derechos, obligaciones, beneficios y oportunidades. f) Interseccionalidad Analiza la combinación de múltiples situaciones, conductas o condiciones de discriminación en el acceso y ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, que generan una especial situación de vulnerabilidad que requiere una atención prioritaria. g) Intercultural Reconoce y respeta el derecho a la diversidad y fomenta la interacción entre culturas de una forma equitativa, donde se concibe que ningún grupo cultural se encuentre por encima del otro, reconoce y valora los aportes de estos al bienestar y desarrollo humano favoreciendo en todo momento la interrelación de niñas, niños y adolescentes de diversas culturas, a partir del ejercicio de sus derechos. Artículo 5.- Definición de proceso y procedimiento Para el presente Reglamento se entiende: a) Definición de proceso Conjunto de actividades o acciones relacionadas entre sí, gestionadas por toda entidad pública o privada para obtener un resultado específico y predeterminado que concierna a las niñas, niños o adolescentes. Los procesos no actúan en forma aislada, por lo que, la entidad debe considerar otros procesos que influyan en ellos. b) Definición de procedimiento Es la sucesión de pasos a seguir de manera secuencial en el marco de un proceso, establecido por las entidades públicas y privadas para el desarrollo o aplicación de una medida o decisión administrativa, judicial o legislativa, o cuando se brinden bienes y servicios que afecten o beneficien directa o indirectamente a las niñas, niños y adolescentes. Artículo 6.- Definición de Población Vulnerable 6.1 Población vulnerable es aquella conformada por personas o grupo de personas que, debido a su condición o a la situación en la que se encuentra o por la conjunción de ambas, se ven limitadas o impedidas en el ejercicio de sus derechos y por tanto expuestas a cualquier riesgo, desprotección familiar o discriminación. 6.2 Se entiende por "condición" a la naturaleza o conjunto de características inherentes a la persona humana o conjunto de personas. 6.3 Asimismo, entiéndase por "situación" al conjunto de circunstancias o características que rodean y determinan el estado de la persona en un momento determinado. TÍTULO II APLICACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Artículo 7.- Evaluación y determinación del interés superior del niño

En la evaluación y determinación del interés superior del niño se debe considerar de manera conjunta, lo siguiente: a) Los elementos de evaluación pertinentes a los que hace referencia en los artículos 8 y 9 del presente reglamento. b) Seguir un procedimiento que vele por las garantías jurídicas y la aplicación adecuada del derecho. Artículo 8.- Elementos para la evaluación de circunstancias concretas de cada niña, niño o adolescente 8.1 Características de cada niña, niño o adolescente Se consideran características evaluables de toda niña, niño y adolescente la edad, sexo, género, grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un pueblo indígena, originario, afroperuano o grupo minoritario, la existencia de una discapacidad física, sensorial, mental o intelectual y el contexto familiar, económico, social y cultural de la niña, niño o adolescente. 8.2 Identificación de elementos y otros factores concurrentes Previamente cada operador debe identificar los elementos y otros factores pertinentes que concurren en las circunstancias específicas de cada niña, niño o adolescente o grupo de ellas o ellos en concreto. Los elementos identificados como mínimo son los señalados en el artículo 9 del presente Reglamento y ponderados con arreglo a cada situación. En todos los casos cualquier autoridad competente, responsable de la toma de decisiones, debe considerarlos. 8.3 Ponderación de derechos Se realiza mediante un adecuado análisis de la relación de preferencia entre los derechos que entran en conflicto. Cuando se trata de la propia niña, niño o adolescente, se prefiere aquellos que garanticen a largo plazo su interés y desarrollo de manera integral. Tratándose de un grupo de niñas, niños o adolescentes, se analizan los intereses de las partes, caso por caso, para encontrar una solución adecuada; lo mismo se hace si entran en conflicto los derechos de otras personas con el interés superior del niño. Artículo 9.- Elementos para la determinación y aplicación del interés superior del niño Para la determinación y aplicación del interés superior del niño, las entidades públicas y privadas deben evaluar como mínimo los siguientes elementos: 9.1 La opinión de la niña, niño o adolescente La niña, niño o adolescente participa en la determinación de su interés superior cuando se le escucha y se concede a su opinión la importancia que merece de acuerdo a su edad y madurez, sin discriminación alguna. La madurez es la capacidad de una niña, niño o adolescente para expresar sus opiniones sobre las cuestiones que le afecten de forma razonable e independiente. Las autoridades y responsables de las entidades públicas y privadas garantizan que su punto de vista y opinión se produzca en condiciones de igualdad, en especial en aquellos casos en que las niñas, niños y adolescentes se encuentren en situación de vulnerabilidad, tales como discapacidad, migración, orfandad, entre otros. Las entidades públicas y privadas deben implementar medidas concretas que garanticen la plena participación de las niñas, niños y adolescentes en la evaluación del interés superior del niño durante la formulación de medidas y toma de decisiones en los procesos y/o procedimientos; así como el apoyo de profesionales y técnicos especializados, la evaluación individual, entre otros. 9.2 Identidad de la niña, niño o adolescente Al evaluar el interés superior del niño, las autoridades y responsables de las entidades públicas y privadas respetan el derecho a la identidad de la niña, niño y adolescente, abarcando características como nombre,

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