Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de junio de 2018 /

El Peruano

programa de enfermería, para efectos de emisión de grados y títulos y veinte (20) programas de segunda especialidad; los que se encuentran detallados en la Tabla N° 03-C y Tabla N° 04-C, del Anexo N° 01 de la presente resolución. Quinto.- REQUERIR a la Universidad Peruana Unión: (i) Presentar, antes del inicio del periodo académico 2018-II, 2019-I, 2019-II y 2020-I ante la Dirección de Licenciamiento, reportes del cumplimiento de las metas establecidas en el "Plan de adecuación del personal docente de la Universidad Peruana Unión a la Ley N° 30220", respecto a los docentes que se encuentran en plazo de adecuación, debiendo comunicar adicionalmente las medidas que adoptará respecto de aquellos docentes que no cumplan a Julio del 2020, con los grados académicos pertinentes. (ii) Presentar, previo al inicio del periodo académico 2018-II, ante la Dirección de Licenciamiento, un plan en el que se detalle sus objetivos y metas en investigación, en términos de publicaciones en revistas indexadas y aumento de docentes investigadores; y previo al inicio de los periodos académicos 2019-I, 2019-II y 2020-I, presente reportes con los avances en la ejecución del referido plan. (iii) Presentar, previo al inicio del periodo académico 2018-II, ante la Dirección de Licenciamiento, un informe que evidencie las medidas y acciones adoptadas por la Universidad Peruana Unión respecto del cumplimiento de su Plan Estratégico Institucional 2014-2018-V2, las acciones adoptadas para su cumplimiento. Sexto.- RECOMENDAR a la Universidad Peruana Unión fortalecer el Sistema Computarizado de Seguimiento al Egresado a fin de potenciarlo. Séptimo.- ESTABLECER que el otorgamiento de la presente licencia institucional no exime a la Universidad Peruana Unión de cumplir con las Condiciones Básicas de Calidad específicas por programas que establezca la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu. Octavo.- La presente resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo de la Sunedu mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación3.; Noveno.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Universidad Peruana Unión, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, realizar el trámite correspondiente; Décimo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe); y la publicación del Anexo N° 01 en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Presidente del Consejo Directivo de la SUNEDU

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen diversas disposiciones administrativas para mejorar el Sistema de Administración de Justicia en los Juzgados de Familia Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1040-2018-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, 30 de mayo de 2018 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas N° 419-2014, N° 331-2017 y N° 349-2017-CE-PJ expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, la Resolución Administrativa N° 663-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, expedida por la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia. CONSIDERANDO: Por Resolución Administrativa N° 331-2017-CE-PJ, de fecha 22 de noviembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso en su artículo segundo, convertir y reubicar el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio de esta Corte Superior de Justicia, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, con turno cerrado, a partir del 01 de enero de 2018. Mediante Resolución Administrativa N° 349-2017-CEPJ de fecha 19 de diciembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso en su artículo segundo, convertir y reubicar el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín de esta Corte Superior de Justicia, como Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, de la misma Corte Superior a partir del 01 de febrero hasta el 31 de julio del presente año. Por Resolución Administrativa N° 663-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, esta Presidencia dispuso el traslado del Segundo Juzgado de Familia Permanente de Villa El Salvador al Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia ­ CISAJ de Villa El Salvador, el cual funciona en dicho centro desde el 02 de abril de 2018, donde tramita los procesos de la especialidad Familia, que no correspondan a los procesos tramitados bajo la Ley N° 30364. Mediante Oficio N° 040-2018-JF-VMT/CSJLIMASUR/ PJ, la magistrada del Juzgado de Familia Permanente de Villa María del Triunfo, pone en conocimiento la situación del órgano jurisdiccional a su cargo, relacionada a la excesiva carga procesal en escritos pendientes de atender y expedientes en estado de ejecución. Al respecto, mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ de fecha 17 de diciembre del 2014, se aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ en cuya disposición general se señala que los Juzgados Transitorios son Órganos Jurisdiccionales de carácter transitorio, creados a nivel nacional con la finalidad de brindar apoyo jurisdiccional a los juzgados permanentes, en procura de una mayor productividad y logro de metas; asimismo, en sus disposiciones específicas señala que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución. Por otro lado, mediante Oficio N° 069-2018-UPDGAD-CSJLIMASUR/PJ, de fecha veintiocho de mayo del presente año, el Jefe de la Unidad de Planeamiento

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Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD Artículo 25.- Recurso de Reconsideración 25.1 El Consejo Directivo constituye la única instancia resolutiva en el procedimiento de licenciamiento. Contra la resolución de Consejo Directivo cabe recurso de reconsideración, sin necesidad de presentar nueva prueba. (...) Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS Artículo 216. Recursos administrativos (...) 216.2 El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.

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