Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de junio de 2018 /

El Peruano

autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular mediante Resolución Directoral N° 5310-2017-MTC/15, en el extremo del cambio de denominación que inicialmente era COORPORACIÓN DAKAR CENTER E.I.R.L., a la nueva denominación CORPORACIÓN DRAWBAR KAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, asimismo la empresa citada deberá realizar la actualización correspondiente en los registros que correspondan. Artículo 2.- La empresa CORPORACIÓN DRAWBAR KAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA mantiene la obligación de presentar la documentación señalada en el artículo 6° de la Resolución Directoral N° 5310-2017-MTC/15, asimismo mantiene la obligación de acreditar que cuenta con una página web mediante la cual se brinde información a los usuarios sobre sus Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV autorizados, detallando su ubicación, tarifas, número de líneas de inspección, personal técnico con el que operaran, horario de atención y otros aspectos relevantes.

Artículo 3.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 4.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal ubicado en Jr. Carabaya N° 719, Departamento 307, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Artículo 5.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa "CORPORACIÓN DRAWBAR KAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1653262-1

REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE LOS TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA EN EL PORTAL WEB DEL DIARIO OFICIAL EL PERUANO
De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. a) b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. a) b) c) d) e) f) g) h) 5. 6. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.

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