Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 7 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Industria remite a la Alta Dirección los proyectos de "Guía de Procedimientos para la evaluación y aprobación de las propuestas de desarrollo de los PITE" y "Guía para la Identificación de Potencialidades y Priorización de Necesidades de Desarrollo Productivo", las cuales han sido formuladas por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y por la Dirección General de Desarrollo Empresarial; Que, los proyectos de Guía mencionadas en los considerandos precedentes, tienen como finalidad brindar soporte y asistencia técnica a los Gobiernos Regionales y Locales, sobre los aspectos generales, acciones y pasos metodológicos a seguir para la identificación y priorización de potencialidades productivas, así como para la implementación de los PITE, en el marco de las políticas del sector y de la Ley N° 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno - Ecológicos, por lo que corresponde sean aprobadas; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria, y la Ley N° 30078, Ley que Promueve el Desarrollo de Parques Industriales Tecno ­ Ecológicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 013-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Guía de Procedimientos para la Evaluación y Aprobación de las propuestas de desarrollo de los Parques Industriales Tecno-Ecológicos para los Gobiernos Regionales y Locales" y la "Guía para la Identificación de Potencialidades y Priorización de Necesidades de Desarrollo Productivo para los Gobiernos Regionales", que en Anexos I y II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial y sus Anexos I y II en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción 1657056-1

Establecen el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" en los cuerpos de agua altoandinos de la región de Huánuco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 237-2018-PRODUCE Lima, 6 de junio de 2018 VISTOS: El Oficio N° 480-2018-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 201-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley General de Pesca, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base

de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el segundo párrafo del artículo 19 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, dispone que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del IMARPE, los períodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares, en menores a las tallas permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios; asimismo que el Ministerio sustentado en los estudios técnicos y recomendaciones del IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 480-2018-IMARPE/DEC remite la opinión "SOBRE PROPUESTA DE VEDA DEL RECURSO TRUCHA ARCO IRIS EN LA REGIÓN HUÁNUCO-AÑO 2018", en el cual sugiere, entre otros, que "(...), en base a la relativa información disponible sobre la evolución de la condición reproductiva de la trucha arco iris en la región Huánuco, así como a los antecedentes normativos de establecimiento del período de veda reproductiva (R.M N° 152-2010-PRODUCE), considerando los principales aspectos biológicos de la especie, y los alcances del principio precautorio, se estima prudente establecer un período de veda entre los meses de abril y julio del año en curso, en los cuerpos de agua altoandinos del departamento de Huánuco"; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 201-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio N° 480-2018-IMARPE/DEC, concluye que "Esta Dirección General considera necesario emitir un proyecto de Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE, mediante el Oficio N° 480-2018-IMARPE/DEC, con relación a establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico trucha "arco iris" Oncorhynchus mykiss en la región Huánuco a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la (...) Resolución Ministerial hasta el 31 de julio del 2018; prohibiéndose la extracción, la comercialización y el transporte del citado recurso; a excepción del recurso proveniente de los centros acuícolas" ; Que, la citada Dirección General señala que dicho período podrá modificarse, si el IMARPE, evidencia cambios en la evolución del proceso reproductivo del referido recurso, para lo cual deberá remitir al Ministerio de la Producción las recomendaciones con las medidas correspondientes; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el período de veda reproductiva del recurso hidrobiológico "trucha arco iris" Oncorhynchus mykiss en los cuerpos de agua altoandinos de la región de

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