Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de junio de 2018 /

El Peruano

Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1657057-26

publicarán en el portal web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR HERESI CHICOMA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1656870-1

PRODUCE
Aprueban la "Guía de Procedimientos para la Evaluación y Aprobación de las propuestas de desarrollo de los Parques Industriales Tecno-Ecológicos para los Gobiernos Regionales y Locales" y la "Guía para la Identificación de Potencialidades y Priorización de Necesidades de Desarrollo Productivo para los Gobiernos Regionales"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 236-2018-PRODUCE 6 de junio de 2018 VISTOS: El Memorando N° 420-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 622-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y el Memorando N° 919-2018-PRODUCE/DVMYPE-I/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; CONSIDERANDO: Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 30078, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno - Ecológicos, señala que la creación de Parques Industriales Tecno - Ecológicos, en adelante PITE, es parte de la estrategia nacional de promoción de la competitividad, asociatividad y rentabilidad de las unidades productivas del sector industrial en general, incluido el agroindustrial, en un contexto de desarrollo económico y social de las regiones y de descentralización de las actividades económicas, acordes con el uso eficiente de los recursos ambientales en todo proceso productivo como medio para lograr el desarrollo sostenible; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 30058, Ley que promueve el desarrollo de Parques Industriales Tecno ­ Ecológicos, en adelante, Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2015-PRODUCE, señala que el Ministerio de la Producción es el ente rector de las políticas nacionales en materia de industria y coordina con las demás entidades de todos los niveles gubernamentales el desarrollo de infraestructura productiva a nivel nacional; Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo N° 009-2017-PRODUCE, establece como función de este Ministerio, aprobar normas y lineamientos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del Sector, entre otros; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera y Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias del Reglamento, corresponde al Ministerio de la Producción elaborar y aprobar la "Guía de Procedimientos para la evaluación y aprobación de las propuestas de desarrollo de los PITE" y la "Guía para la Identificación de Potencialidades y Priorización de Necesidades de Desarrollo Productivo", a fin que el desarrollo de los PITE se impulse de manera adecuada en el marco de las disposiciones normativas aplicables; Que, con Memorando N° 420-2018-PRODUCE/ DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e

Aprueban "Lineamientos para las contrataciones de servicios de terceros y consultores o especializados en el marco de la Ley N° 30737"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0236-2018-JUS Lima, 5 de junio de 2018 CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos es la más alta autoridad política y ejecutiva del Ministerio; Que, la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, aprueba medidas para asegurar el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos; precisando las acciones que desarrollará el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 096-2018-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos; Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, corresponde aprobar los Lineamientos para las contrataciones de servicios a las que se refieren los artículos 6, 9 y 12 de la acotada Ley; Que, del mismo modo corresponde aprobar los lineamientos para la correcta aplicación de las contrataciones de servicios especializados, según lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado Peruano en casos de corrupción y delitos conexos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0962018-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para las contrataciones de servicios de terceros y consultores expertos o especializados en el marco de la Ley Nº 30737". Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Los Lineamientos, a los que se hace referencia en el artículo 1 de la presente Resolución, se

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