Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 7 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan modificación de autorización otorgada a "Corporación Drawbar Kar Empresa Individual de Responsabilidad Limitada" para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2182-2018-MTC/15 Lima, 16 de mayo de 2018 VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-088912-2018, presentado por la empresa "CORPORACIÓN DRAWBAR KAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través del cual solicita cambio de denominación y conformidad de inicio de operaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4° de la ley citada establece que: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante Resolución Directoral N° 5310-2017MTC/15 de fecha 15 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de enero de 2018, se autorizó como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "COORPORACIÓN DAKAR CENTER E.I.R.L.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnico Vehicular de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. San Agustín N° 1708, distrito de San Agustín de Cajas, provincia de Huancayo y departamento de Junín; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-088912-2018 de fecha 03 de abril de 2018, la empresa "CORPORACIÓN DRAWBAR KAR E.I.R.L.", antes denominada "COORPORACIÓN DAKAR CENTER E.I.R.L.", en adelante La Empresa, solicita cambio de denominación en su autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, emitida mediante la Resolución Directoral N° 5310-2017-MTC/15, asimismo

solicita Conformidad de Inicio de Operaciones de su Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, el artículo 42° de El Reglamento, que se refiere a la calidad de intransferible de la autorización, señala como excepción la fusión de sociedades, al respecto la solicitud presentada no se refiere a una transferencia de la autorización, ya que la empresa es la misma que fue autorizada, que en virtud a una carta notarial de la Empresa Amaury Sport Organizatión S.A. organizadora del "Evento Rally Dakar" y licenciataria exclusiva de las marcas DAKAR y DAKAR (LOGO), se vio obligada a inscribir el cambio de nombre en los registros públicos, siendo la nueva denominación CORPORACIÓN DRAWBAR KAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CORPORACIÓN DRAWBAR KAR E.I.R.L., manteniendo la misma personería jurídica autorizada para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular, mediante Resolución Directoral N° 5310-2017-MTC/15; Que, el artículo 43° de El Reglamento, que se refiere a la modificación o renovación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares, señala en relación al cambio de denominación lo siguiente: "(...) debiendo acompañar los documentos señalados para la autorización únicamente en el caso de que hubiese alguna variación en alguno de los documentos presentados anteriormente (...)", al respecto la empresa presenta diversos documentos relacionados con la inscripción registral del cambio de denominación, siendo el único cambio registral ocurrido con posterioridad a su autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, de la revisión del expediente administrativo se advierte que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos documentales actualizados en virtud al cambio de denominación y conformidad de inicio de operaciones, conforme a lo dispuesto en el numeral 37.1 del artículo 37° de El Reglamento; Que, por otro lado, el artículo 5 de la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887, establece que "La sociedad se constituye por Escritura Pública, en el que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. (...)" Que, de lo expuesto, y habiendo cumplido La Empresa con presentar copia simple de la Partida N° 13879069, que en su asiento B00002 se inscribió la modificación de denominación de La Empresa, por CORPORACIÓN DRAWBAR KAR E.I.R.L., con lo que sustenta la modificación de su denominación social, corresponde aceptar dicha variación, debiendo entenderse que los actos administrativos emitidos por esta Administración a favor de la empresa COORPORACIÓN DAKAR CENTER E.I.R.L., con anterioridad al presente acto, serán asumidos con su nueva denominación CORPORACIÓN DRAWBAR KAR E.I.R.L., lo que deberá actualizarse en los registros que correspondan; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 0427-2018MTC/15.03., que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37º, 40° y 43° de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "CORPORACIÓN DRAWBAR KAR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", la modificación de su

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