Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 7 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, lo que se precisa en la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralización, estableciendo que la autonomía es el derecho a la capacidad efectiva del Gobierno, en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicas de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal y tiene como misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas. Que, el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; asimismo su Artículo 40º, señala que: "Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano". Que, la Ley Nº 28926 ­ Ley que Regula el Régimen Transitorio de las Direcciones Regionales Sectoriales de los Gobiernos Regionales, en su artículo 2º, modifica la Duodécima Disposición Transitoria Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, siendo lo siguiente: "Duodécima."(...) Están a cargo de los Directores Regionales que son funcionarios de confianza. Para ser Director Regional se requiere acreditar ser profesional calificado y con experiencia en la materia sectorial respectiva, mediante concurso de méritos. Su designación y cese corresponde al Presidente Regional, ahora llamado Gobernador Regional (Ley Nº 30305, desde el 11 de marzo de 2015), a propuesta del respectivo Gerente Regional. Los actuales Directores Regionales culminan su labor en la fecha de término de su designación". Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 379-2015-G.R.PASCO/CR, de fecha 24 de agosto de 2015, el Concejo Regional Pasco, DISPUSO que para el Proceso de Designación de los Directores Regionales Sectoriales de Pasco, deba ser seleccionada mediante Concurso de Méritos, a propuesta del respectivo Gerente Regional, en aplicación de la Ley Nº 28926 Art. 2º; asimismo dicha Ordenanza se encuentra en vigencia desde el día siguiente de publicada en el Diario Oficial El Peruano. Que, mediante Memorando Nº 0632-2018-G.R.P/ GOB, el despacho de la Gobernación Regional, remite el Informe Nº 100-2018-G.R.PASCO-GOB/GGR, de la Gerencia General, el mismo que contiene el proyecto de Decreto Regional que aprueba las normas reglamentarias de la Ordenanza Regional Nº 379-2015-G.R.PASCO/CR, ordenanza que dispone el "CONCURSO DE MÉRITOS PARA SER DIRECTOR REGIONAL SECTORIAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO", y que habiéndose revisado y concordado con la normativa vigente, resulta procedente la emisión de dicho Decreto Regional. Estando a lo expuesto y de conformidad con las atribuciones conferidas al Gobierno Regional por Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria mediante Ley Nº 28926; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE LA ORDENANZA Nº 367-2015-G.R.PASCO/CR, que dispone la "DESIGNACIÓN MEDIANTE CONCURSO DE MÉRITOS PARA LOS DIRECTORES REGIONALES SECTORIALES DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO". Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto Regional a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Desarrollo Económico, Gerencia Regional de Desarrollo Social, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente.

Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación del presente Decreto Regional, conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase. TEODULO V. QUISPE HUERTAS Gobernador Regional 1656183-1

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Sectorial de Agricultura Tumbes
ORDENANZA REGIONAL N° 002-2018/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO SIGUIENTE: POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680, Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás normas complementarias. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia" y "Promueven el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 38 de precitada Ley, establece que "Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia"; Que, conforme al Art. 37° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General "(...) Todas las entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, (...)"; el Art. 38°, numeral 38.1 precisa que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA es aprobado por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, vale decir, por Ordenanza Regional, en el caso de los Gobiernos Regionales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 0792007-PCM, se aprobaron los lineamientos técnicos y normativos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, donde se establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo, por el cual el Gobierno Regional deberá aprobar su TUPA por Ordenanza Regional, en donde los procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales Sectoriales que forman parte de LA ORDENANZA REGIONAL

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