Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

Jueves 7 de junio de 2018 /

El Peruano

Autorizan suscripción de Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de la Producción, considerando como prioridad el Proyecto "Creación del Parque Industrial de Pucallpa en el distrito de Campoverde Provincia de Coronel Portillo - Región Ucayali"
ACUERDO REGIONAL Nº 060-2018-GRU-CR Pucallpa, veinticuatro de abril de dos mil dieciocho. POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, en Sesión Extraordinaria de fecha 24 de abril de 2018, con el voto aprobatorio en mayoría de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 101º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali, aprobó el siguiente Acuerdo Regional: Artículo Primero.- AUTORIZAR, al señor Manuel Gambini Rupay, identificado con DNI Nº 00188009, acreditado mediante Resolución Nº 3801-2014- JNR, emitida por el Jurado Nacional de Elecciones, de fecha 29 de diciembre 2014, en su calidad de Gobernador Regional de Ucayali, a suscribir el CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, considerando como prioridad el Proyecto: "CREACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL DE PUCALLPA EN EL DISTRITO DE CAMPOVERDE PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO ­ REGION UCAYALI". Artículo Segundo. - REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali para los fines que estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la Capital de la Región y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob. pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada 1656566-1

EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO, en sesión de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 29-2018-SGFMT-GDE/MDCH, de la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, Informe Nº 006-2018-GDE/MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico, Memorando Nº 103-2018-GPP/ MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 063-2018-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, el artículo 81º numeral 3.2 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales pueden otorgar licencia para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo dispuesto en la regulación provincial. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27189 ­ Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, reconoce al Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Mototaxis y similares complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre; y la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0552010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados o no Motorizados, dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción. Que, asimismo mediante Ordenanza Nº 1693-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprueba el Marco que Regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados en Lima Metropolitana y establece Disposiciones Especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima. Que, mediante los Informes y Memorando del Visto, la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte, Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan favorablemente por la implementación y aprobación de la Ordenanza que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de Chaclacayo, así como sus anexos. Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito de Chaclacayo, cuyo texto íntegro forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus unidades orgánicas correspondientes, el estricto cumplimiento de esta norma municipal en coordinación con las áreas administrativas respectivas.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados en el distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 407-MDCH Chaclacayo, 26 de abril 2018

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