Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 7 de junio de 2018

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que "Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el Artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece que los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre de 2017, se acordó pasar a la estación de orden del día, el Dictamen Nº 023-2017-GRU-CR-CPPyAT, de fecha 31 de octubre de 2017, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, referido a la aprobación mediante Acuerdo Regional la Autorizar la Transferencia a Título Gratuito ­ Donación, de 1,651 Bienes Muebles dados de baja, calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos ­ RAEE; Que, la Ley Nº 29151, prevé en su artículo 18º, que las entidades deben procurar el uso económico y social de sus bienes y de los que se encuentran bajo su administración, conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento de dicha Ley, y atendiendo a los fines y objetivos institucionales; Que, el Reglamento Nacional para la Gestión de los Residuos de Aparatos Electrodomésticos y Eléctricos ­ RAEE, aprobado mediante D.S. Nº 001-2012-MINAN, en su Artículo 10º establece: Obligaciones de los Generadores de RAEE..- Se considera Generador de RAEE a toda persona natural o jurídica que en razón de sus actividades productivas, comerciales, domesticas o de servicios genera estos residuos. Son obligaciones de los Generadores las siguientes: 1. Segregar los RAEE de los residuos sólidos Municipales. 2. Entregar los RAEE a los sistemas de manejo establecidos a una EPS-RS o a una EC-RS que se encuentren debidamente autorizadas. 3. En el caso de los generadores del sector público, realizar los trámites necesarios para la baja administrativa de los RAEE, previo a su entrega a los sistemas de manejo establecidos, o a una EPS-RS o a una EC-RS autorizada. Que, el Reglamento de la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, define en su artículo 122º, los mecanismos y procedimientos mediante los cuales las Entidades Públicas realizan las acciones de administración y disposición de los bienes muebles, encontrándose dentro de ellas, la donación; Que, mediante Resolución Nº 027-2013/SBN, se aprobó la Directiva Nº 003-2013/SBN, la misma que regula el procedimiento de baja y el procedimiento de disposición final de la Donación de Bienes en calidad de RAEE, a favor de los Operadores RAEE o de los Sistemas de Manejo RAEE, con el propósito de que sean procesados en el marco del Reglamento Nacional para la Gestión y Manejo de los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos aprobados por el Decreto Supremo Nº 001-2012-MINAM; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2017-GRUORA-OGEPA, el Director Ejecutivo de la Oficina de Gestión Patrimonial Regional, solicita la autorización

para la disposición final vía donación de 1,651 bienes calificados como residuos de aparatos electrónicos y eléctricos (RAEE), bienes patrimoniales dados de baja y cuyos detalles se encuentran en el Cuadro Estadístico de Resumen de Bienes Activos dados de baja por la causal de RAEE. Los bienes patrimoniales del Gobierno Regional de Ucayali, fueron dados de baja mediante las Resoluciones Administrativas señalados en el Informe Técnico, en aplicación a la Directiva Nº 003-2013-SBN, "Procedimiento para la Gestión adecuada de los Bienes Muebles Estatales calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos" aprobado mediante Resolución Nº 027-2013-SBN-DNR; Que, con fecha 10.05.2017, la Empresa Consorcio Minerales del Perú S.A.C., solicita y expresa su voluntad de ser beneficiario de la Donación de 1,651 Bienes Muebles dados de baja en calidad de RAEE, para lo cual, expone que es una Empresa dedicado a la recolección de todo tipo de artículos en desuso y material de reciclaje y, que, en el presente caso manifiesta estar debidamente registrado ante la Autoridad competente DIGESA como Empresa calificada como Prestadora de Servicios de Residuos Sólidos ­ RAEE y como Empresa Comercializadora de RAEE; Que, de conformidad con lo prescrito por el literal i) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, es atribución del Consejo Regional autorizar la transferencia de los bienes muebles de propiedad del Gobierno Regional, enmarcándose en la normativa nacional en materia de bienes estatales, aprobado por Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, en Sesión Ordinaria de fecha 06 de noviembre del 2017, desarrollada en el Auditorio del Consejo Regional, sito en Jr. Apurímac Nº 460, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 concordante con el Reglamento Interno del Consejo Regional, después del debate el cual consta en Acta de la presente sesión, se aprobó por unanimidad el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR la Transferencia a Título Gratuito ­ Donación, de 1,651 Bienes Muebles dados de baja, calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos ­ RAEE, que efectúa el Gobierno Regional de Ucayali a favor de la Empresa Consorcio Minerales del Perú S.A.C. Artículo Segundo.- REMITIR el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali para los fines que estime pertinentes. Artículo Tercero.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional de la lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, en el Diario de mayor circulación Regional y a la Oficina de Tecnologías de la Información para su difusión y publicación a través del portal electrónico del Gobierno Regional de Ucayali (www. regionucayali.gob.pe) POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS ENRIQUE R. ASTURRIZAGA ROMAN Consejero Delegado Consejo Regional FLORA AMASIFUEN AMASIFUEN Consejera Delegada Consejo Regional 1652279-1

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