Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2018 (07/06/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 7 de junio de 2018

NORMAS LEGALES
ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

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Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 276/MDCH, del 06 de diciembre de 2012 y todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www. munichaclacayo.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1656051-1

Artículo 1º.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación de la Autorización Municipal para la realización de espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en él y después de la realización del evento. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza tendrá Aplicación en la jurisdicción del Distrito de Chorrillos, siendo de cumplimiento por los vecinos residentes y por las personas naturales y/o jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos dentro de la jurisdicción distrital. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 3º.- Prohibiciones No se otorgará autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales en los siguientes casos: 1.- Las que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 2.- Las que se realicen en locales que no cuenten con licencia de funcionamiento en el giro de Salón de recepciones o que no cuenten con Certificado de Defensa Civil. 3.- Las que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 4.- Las que se realicen en locales con quejas de los vecinos por producir ruidos molestos al carecer de acondicionamiento acústico Artículo 4º.- Responsabilidades del Organizador del evento. El organizador, y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suceder antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. TÍTULO II ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y AUTORIZACIONES Artículo 5º.- Definiciones Espectáculo Público No Deportivo.- Es toda función o representación que se realiza en cualquier lugar dentro del distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito. Artículo 6º.- Autorizaciones Cada Espectáculo Público No Deportivo deberá contar con la respectiva autorización Municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos. Artículo 7º.- Requisitos para la obtención de la Autorización Las personas naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Chorrillos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ordenanza que regula la autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Chorrillos
ORDENANZA Nº 327-MDCH Chorrillos, 29 de mayo de 2018 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe Nº 197-2018-GRMDCH y en Informe Nº 646-2018-GAJ-MDCH; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los órganos de Gobierno local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de reforma constitucional Nº 27680. Que, en el Artículo 79º inciso 3 Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en el numeral 3.6 establece como tales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el Artículo 80º inciso 3 numeral 3.4 de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, Fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados a fin de contribuir con el fortalecimiento de las buenas costumbres, tranquilidad y seguridad en el distrito de Chorrillos. Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos, eventos sociales, casas y demás locales de diversión. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto por MAYORÍA del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

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