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77 NORMAS LEGALES Jueves 7 de junio de 2018 El Peruano / Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº 276/MDCH, del 06 de diciembre de 2012 y todas las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano; y a la Subgerencia de Tecnología de la Información en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DAVID APONTE JURADO Alcalde 1656051-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza que regula la autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos en el distrito de Chorrillos ORDENANZA Nº 327-MDCH Chorrillos, 29 de mayo de 2018EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chorrillos, en Sesión Ordinaria de la fecha, visto el Informe Nº 197-2018-GR-MDCH y en Informe Nº 646-2018-GAJ-MDCH; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades son los órganos de Gobierno local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar en concordancia con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de reforma constitucional Nº 27680. Que, en el Artículo 79º inciso 3 Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales en el numeral 3.6 establece como tales normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fi scalización y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos en concordancia con el Artículo 80º inciso 3 numeral 3.4 de fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente. Que, es de interés público reglamentar el procedimiento para otorgar autorizaciones, horarios, prohibiciones, Fiscalización y todo lo relacionado a la realización de espectáculos públicos no deportivos con gran concentración de personas, en recintos públicos y locales privados a fi n de contribuir con el fortalecimiento de las buenas costumbres, tranquilidad y seguridad en el distrito de Chorrillos. Que, para mantener la tranquilidad del vecindario es política de la Gestión Municipal la prevención y control de ruidos molestos producidos en locales de espectáculos, eventos sociales, casas y demás locales de diversión. En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º, inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con el voto por MAYORÍA del pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º .- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo la regulación de la Autorización Municipal para la realización de espectáculos Públicos No Deportivos de carácter eventual o temporal con gran concentración de personas que se realicen en él y después de la realización del evento. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente ordenanza tendrá Aplicación en la jurisdicción del Distrito de Chorrillos, siendo de cumplimiento por los vecinos residentes y por las personas naturales y/o jurídicas que realicen Espectáculos Públicos No Deportivos dentro de la jurisdicción distrital. CAPÍTULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 3º.- Prohibiciones No se otorgará autorización para la realización de espectáculos públicos no deportivos, actividades culturales, recreativas, sociales en los siguientes casos: 1.- Las que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. 2.- Las que se realicen en locales que no cuenten con licencia de funcionamiento en el giro de Salón de recepciones o que no cuenten con Certi fi cado de Defensa Civil. 3.- Las que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 4.- Las que se realicen en locales con quejas de los vecinos por producir ruidos molestos al carecer de acondicionamiento acústico Artículo 4º.- Responsabilidades del Organizador del evento. El organizador, y/o promotor del evento es responsable de cualquier hecho que pudiera suceder antes, durante y después de la realización del espectáculo o actividad. TÍTULO II ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS CAPÍTULO I DEFINICIÓN Y AUTORIZACIONES Artículo 5º.- De fi niciones Espectáculo Público No Deportivo.- Es toda función o representación que se realiza en cualquier lugar dentro del distrito y con una concentración mayor o igual a 500 personas para presenciarla mediante pago o ingreso gratuito. Artículo 6º.- Autorizaciones Cada Espectáculo Público No Deportivo deberá contar con la respectiva autorización Municipal, siendo necesario para esta autorización contar previamente con los requisitos establecidos. Artículo 7º.- Requisitos para la obtención de la Autorización Las personas naturales o Jurídicas que organicen o promocionen Espectáculos Públicos No Deportivos en el Distrito de Chorrillos deberán cumplir con los siguientes requisitos: